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Eliminan jurisdicción primaria del DACO en controversias de condominios

25 de junio de 2026
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La Cámara de Representantes dió paso al  Proyecto del Senado 1086 que propone enmendar múltiples disposiciones de la Ley 129-2020, según enmendada, conocida como la Ley de Condominios de Puerto Rico. La medida persigue transferir al Tribunal de Primera Instancia la jurisdicción primaria exclusiva para adjudicar controversias relacionadas con el régimen de propiedad horizontal, crear salas judiciales especializadas en asuntos de condominios y realizar diversas modificaciones administrativas y procesales al estatuto.

La exposición de motivos señala que la Ley 129-2020 constituye el cuerpo normativo rector del régimen de propiedad horizontal en Puerto Rico y que actualmente el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) posee jurisdicción primaria y exclusiva para adjudicar numerosas controversias relacionadas con la administración de condominios residenciales. Según la medida, el volumen y la complejidad de las querellas presentadas han provocado dilaciones en los procesos administrativos y han dificultado el cumplimiento de los términos establecidos por ley.

Proyecto del Senado 1086

Los autores sostienen que muchas de estas controversias poseen una naturaleza predominantemente contenciosa y civil, por lo que consideran apropiado ampliar la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia para asumir la adjudicación de estos asuntos. La propuesta surge, además, de recomendaciones discutidas durante la Cumbre del Consumidor y el Comercio celebrada en octubre de 2025.

Transferencia de jurisdicción al Tribunal de Primera Instancia

La enmienda principal modifica los Artículos 65 y 66 de la Ley de Condominios para establecer que las impugnaciones relacionadas con acciones u omisiones de las juntas de directores, agentes administradores, administradores interinos y acuerdos de los consejos de titulares serán atendidas por la Sala Especializada de Adjudicación de Controversias de Condominios del Tribunal de Primera Instancia, la cual tendría jurisdicción exclusiva sobre estos casos.

La medida ordena además al Poder Judicial crear una sala especializada en cada región judicial para atender controversias relacionadas con condominios y le faculta para adoptar o modificar la reglamentación necesaria para la adjudicación de estas acciones.

Requisitos para administradores y gobernanza de condominios

El proyecto incorpora nuevas disposiciones relacionadas con la administración de condominios. Entre ellas, establece que el Consejo de Titulares deberá aprobar, mediante voto mayoritario, los requisitos mínimos de educación o capacitación relacionados con la Ley de Condominios para la contratación de un Agente Administrador.

Asimismo, dispone que los directores salientes tendrán el deber de participar en los procesos de transición entre juntas de directores, incluyendo la entrega de documentos, registros e información pertinente y la gestión de los cambios de firmas bancarias. El incumplimiento podrá dar lugar a responsabilidad económica personal y a sanciones de hasta cien dólares por cada día de incumplimiento impuestas por el Tribunal de Primera Instancia.

Cambios adicionales a la Ley de Condominios

La medida transfiere a los municipios determinadas funciones relacionadas con la fiscalización de áreas destinadas al reciclaje en condominios cuando se alegue falta de espacio para establecer dichas facilidades. También dispone que las determinaciones sobre oposiciones infundadas a ciertos acuerdos del Consejo de Titulares podrán ser revisadas por el Tribunal de Primera Instancia.

Además, autoriza a los titulares a solicitar judicialmente el nombramiento de un síndico cuando no sea posible constituir una junta de directores y requiere la rendición periódica de informes al tribunal y a los titulares.

La propuesta también crea un registro digital de condominios bajo la administración del Secretario de Justicia, modifica disposiciones relacionadas con planes de emergencia y desastres, y actualiza referencias internas y numeración de varios artículos de la ley.

Cláusula transitoria y vigencia

El proyecto incorpora una cláusula transitoria para atender las querellas activas ante el DACO al momento de aprobarse la ley. Como regla general, estas continuarían tramitándose en el foro administrativo, aunque las partes podrían solicitar su transferencia al Tribunal de Primera Instancia dentro de determinados términos jurisdiccionales y sujeto a las condiciones establecidas en la medida. También se establecen mecanismos de revisión judicial de las determinaciones relacionadas con dichas transferencias.

La medida dispone que las enmiendas de ley entrará en vigor noventa días después de su aprobación.

 

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