» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

Eliminarían necesidad de «cartas testamentarias» para ejecutar una herencia

09 de febrero de 2023
COMPARTIR

Nota de la editora: ¿quieres estar al día con lo que sucede en la legislatura? Te invitamos a registrarte en nuestro boletín.

La Asamblea Legislativa aprobó un proyecto de ley que estará próximamente pasando a la consideración del gobernador de Puerto Rico, con el fin de acelerar los trámites de las personas interesadas en el manejo de una herencia.

Lee el proyecto de ley aquí

Se trata del Proyecto de la Cámara 45, que busca se aligere la ejecución de la última voluntad del testador mediante la eliminación de las cartas testamentarias, y a su vez,  requeriría que en su lugar se otorgue un acta notarial como requisito para aceptar el nombramiento de ejecutor de la herencia hecho en un testamento.

Adicionalmente, el proyecto dispone sobre la validez de las cartas testamentarias expedidas por un Notario autorizado o por el Tribunal en o antes del 31 de diciembre de 2023.

Bajo el vigente Artículo 597 del Código Civil, el ejecutor de la herencia tiene que realizar ciertos trámites y gestiones ante el notario que autorizó el testamento del que surge su nombramiento del albacea, «sin lo cual no podrá el albacea hacerse cargo de los bienes del finado», y luego tiene que presentar una petición al Tribunal de Primera Instancia, acompañada de los documentos apropiados, para que este expida las llamadas «cartas testamentarias», «las cuales -reza el citado artículo- constituirán prueba de su autoridad».

«Absurdamente el testamento no es prueba de la autoridad que el testador dio al ejecutor de la herencia albacea», sostiene el proyecto.

Según la exposición de motivos de la medida, el proceso actual supone gastos para la persona o personas que interesan se obtengan las llamadas cartas testamentarias.

«Primero, tiene que contratar y pagar un abogado que realice todos los trámites previos a la presentación de la petición al tribunal o realizarlos ellos mismos, a su costa y sin los conocimientos necesarios para cumplir correctamente este tipo de requisitos técnicos y complejos. Segundo, tienen que incurrir en los costos de un caso judicial. Tercero, tienen que esperar que el tribunal actúe para poder hacerse cargo de los bienes, ejecutar las disposiciones testamentarias, entre otros. Estos procedimientos son costosos, innecesarios y lentos».

Adicionalmente, la pieza legislativa atemperaría el Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico a la figura del «ejecutor de la herencia» incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Título VI de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como «Código Civil de Puerto Rico», toda vez que es sobre dicha figura que subyacen los cargos de albacea, administrador y contador partidor como clases de ejecutores de la herencia.

La medida que fue radicada en la Cámara de Representantes por el legislador José M. "Conny" Varela Fernández, se aprobó en el Senado en días recientes por unanimidad, mientras que en la Cámara tuvo solo un voto en contra, luego de ambos cuerpos tener que rendir un Informe de Conferencia. 

Powered by Microjuris.com