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Por Daniel Rivera Vargas
Una abogada que trabaja el tema del cannabis medicinal en el empleo, un penalista y un legislador elogiaron la nueva ley firmada por el gobernador Pedro Pierluisi para prohibir de forma retroactiva que se revoque la libertad en probatoria a una persona que de positivo a cannabis medicinal.
«El proyecto es magnífico, estamos de acuerdo con él», dijo el director ejecutivo de la Sociedad para la Asistencia Legal (SAL), Félix Vélez Alejandro.
«Es contradictorio que el Estado por un lado permita el uso del cannabis medicinal bajo esa autoridad del estado use el cannabis para tratar alguna condición, y el estado lo quiera penalizar quitándole la libertad por usar eso que el estado ha autorizado«, indicó el director ejecutivo.
La abogada y socia capital de Ferraiuoli LLC, María Judith (Nani) Marchand-Sánchez, sostuvo que la nueva ley «es un acto de justicia para el paciente del cannabis medicinal que utiliza su medicamento de manera responsable y conforme la Ley 42-2017 y su Reglamento».
Pierluisi convirtió ayer en ley el Proyecto de la Cámara 542 que dispone que «la detección o presencia de cannabis en el cuerpo del probando mediante alguna prueba realizada para detectar la presencia de sustancias contraladas no se podrá considerar como una violación a los términos para conceder la probatoria ni se podrá iniciar el procedimiento de revocación que dispone el Artículo 4 de esta Ley, si el probando... se le ha expedido una identificación por la Junta Reglamentadora de Cannabis Medicinal».
El artículo dos de esa ley dispone que la ley será aplicable retroactivamente a todos los procesos penales donde se haya comenzado algún proceso de revocación de probatoria.
«Es una medida de justicia que evita que un paciente de cannabis medicinal (certificado) sea encontrado en violación de su probatoria y por ende encarcelado(a). Desde hoy es la Ley 6 de 2021. ¡Es lo justo!», dijo en declaraciones escritas el autor de la medida, Jesús Manuel Ortiz González.
El director ejecutivo de SAL llamó a las abogadas y a los abogados que tengan clientes que hayan perdido su probatoria solo por dar positivo a cannabis (siendo paciente licenciado) a volver al tribunal para pedir la aplicación retroactiva de la ley.
Vélez Alejandro no pudo cotejar de inmediato si en todas sus oficinas hay clientes que hayan perdido su libertad por dar positivo a cannabis medicinal.
Sin embargo, pudo constatar entre algunas de las abogadas y abogados de SAL que, antes de la entrada en vigor de esta ley, habían trabajadores sociales que entendían que eso era una violación a los términos de la probatoria.
Agregó que hay juezas y jueces que entendían que se debía sancionar a la persona, y otros que entendían que no. También había varios casos de funcionarios.
Vélez Alejandro dijo que la ley aprobada aplica a casos bajo la jurisdicción del tribunal, pero en el futuro entiende que debería enmendarse para que incluya a confinados bajo la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP).
Exhortó a que los funcionarios de la JLBP a que no sancionen a personas a las que se les detecte cannabis porque «la intención del legislador» en la ley aprobada.
Marchand Sánchez, entiende que la nueva ley ofrece un anticipo de cambios en el área laboral.
«Anticipamos que bajo los mismos fundamentos de justicia pronto también se le reconocerán protecciones al paciente en su empleo», indicó.
La controversia fue atendida recientemente por el Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) en el caso Pueblo v. María Fernanda Hernández.
El Tribunal decidió que no atenderían la controversia porque aún no se había expresado el Tribunal de Primera Instancia.
«No se ha tomado una determinación definitiva en cuanto a la revocación de probatoria de la peticionaria o si se le impondrá alguna sanción... Tomar cualquier determinación en estos momentos sería prematuro porque estaría basada en una conjetura», determinó una mayoría del Tribunal Supremo.
El juez asociado Luis Estrella Martínez emitió un voto particular disidente, al que se unieron la jueza presidenta, Maite Oronoz Rodríguez, y el juez asociado Ángel Colón Pérez. «No debemos negar un remedio cuando el derecho resulta silente, insuficiente u obscuro, mucho menos como en este caso que se requería integrar el reconocimiento de una protección legal aplicable al proceso de revocación de una probatoria», opinó el juez en su disidencia.
La Oficina de Administración de Tribunales (OAT) dijo que no han habido señalamientos en este caso a nivel de instancia luego de emitida la resolución del Tribunal Supremo el pasado 12 de mayo.