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Enmiendan ley de la Corporación para la Difusión Pública para definir funciones durante emergencias

25 de agosto de 2022
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La Cámara de Representantes aprobó esta semana el Proyecto del Senado 134, que busca se enmiende la Ley de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública con el fin de determinar las responsabilidades de la corporación, en caso de una declaración de estado de emergencia.

Esta propuesta legislativa, de la autoría de la senadora Rosamar Trujillo Plumey, había quedado pendiente de aprobarse desde el 25 de junio de 2022, habiendo sido este el último día para aprobación de proyectos y resoluciones conjuntas de la anterior y tercera Sesión Ordinaria, sin embargo, durante sesión se solicitó la reconsideración de la medida y la misma fue aprobada casi por unanimidad, pues contó con una sola abstención por parte de la representante Lisie J. Burgos Muñiz.

Lee aquí la medida

El proyecto propone agregar un nuevo párrafo al Artículo 13 de esta ley para que en caso de una declaración de emergencia promulgada por el Gobernador de Puerto Rico, las instalaciones de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública sean puestas a disposición de las autoridades – libre de costo – con los siguientes objetivos:

a) Comunicar a toda la ciudadanía todo mensaje oficial de advertencia o de cualquier otra naturaleza relacionada con la o las causas de la emergencia y cuya divulgación sea necesaria para proteger la seguridad, la salud, la vida y propiedad.
b) Brindar todo el apoyo necesario al Departamento de Educación para poder utilizar las instalaciones de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública para divulgar módulos o cualquier estrategia de educación remota o en línea, para los estudiantes del sistema de Educación Pública.
c) Colaborar con la Universidad de Puerto Rico para apoyar todo esfuerzo educativo, científico o de comunicación entre la Administración del Sistema Universitario, el claustro y el estudiantado.

A su vez, establece que la Corporación mantendrá y custodiará todos y cada uno de los mensajes así divulgados con el propósito de que estos puedan ser utilizados por otros medios de comunicación, o para propósito de evidenciar el cumplimiento con esta o cualquier otra ley relacionada.

De igual modo, dispone que toda agencia o entidad pública que tenga fondos asignados para la divulgación de información contribuirá a los costos relacionados con la divulgación de información a través de las instalaciones de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública.

Además, tendrá disponible en todo momento y por escrito, el costo de los anteriores servicios, y señala que la falta de fondos no podrá ser razón para denegar la divulgación correspondiente.

Al haber sido aprobado con enmiendas, dicho proyecto debe regresar al Senado para que el mismo concurra o rechace las mismas, y pueda pasar al escritorio del Gobernador para su consideración.

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