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Descarga el documento: Orden Administrativa 2017-07 de la Junta de Planificación y la Oficina de Gerencia de Permisos
La Junta de Planificación (JP) y la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) divulgaron su más reciente orden administrativa, en la que se exime del trámite ordinario de permisos de construcción y urbanización y el pago de derechos a ciertas actividades esenciales afectadas por el Huracán María con el fin de realizar trabajos de reconstrucción.
A través de la Orden Administrativa 2017-07, el Director Ejecutivo de la OGPe establece que se eximirá del trámite ordinario de permisos de construcción o urbanización a presentarse ante la OGPE o los municipios, que cuenten con un convenio de transferencia de facultades delegando jerarquías conforme a las disposiciones de la Ley 81-1991, como paso previo a efectuar cualquier obra de reconstrucción, reparación o reposición para restablecer la infraestructura de Puerto Rico y aliviar las necesidades básicas de la población.
La orden expone además que toda parte interesada en acogerse a la misma debe presentar una solicitud de cumplimiento ambiental mediante exclusión categórica describiendo las obras de construcción a ser realizadas conducentes a la reinstalación o reparación de infraestructura y estructuras existentes que atiendan o alivien la situación de emergencia. La resolución que se expida con relación al cumplimiento ambiental será la evidencia de haber cumplido con esta Orden mientras se están llevando a cabo las obras de construcción.
Las solicitudes de permisos de construcción estarán exentas de la presentación del permiso y del pago de aranceles. Para los trabajos a ser realizados se deberá contar con el correspondiente plano de construcción certificado, incluyendo una certificación firmada y sellada por un ingeniero o arquitecto licenciado donde se exprese el cumplimiento con los códigos de construcción y con lo establecido en la Ley Núm. 135 del 15 de julio de 1967.
La orden surge por motivo del paso del huracán María, que pasó por la isla los días 19 y 20 de septiembre, siendo el huracán más poderoso que ha pasado por la isla en los últimos 80 años. El mismo causó grandes pérdidas económicas, así como serios daños a la infraestructura, viviendas y comercio en Puerto Rico.
La Ley Núm 76-2000, para dispensar al gobernador en proyectos que surjan como consecuencia de estados de emergencia, provee una dispensa en el cumplimiento con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la JP, en aquellas obras íntimamente ligadas al problema o que responsan a una solución inmediata a la situación creada por la emergencia, que conlleve la expedición de algún permiso, endoso, consulta y certificación.
La orden contiene instrucciones específicas sobre los documentos que deben presentarse. Podrán acogerse a las disposiciones de la presente orden, las solicitudes relacionadas al grupo de usos o actividades gubernamentales, comerciales, industriales e institucionales que atiendan las necesidades esenciales y apremiantes de la ciudadanía como lo son: el combustible, alimentos, agua potable, hielo, transportación, medicamentos, servicios médicos y hospitalarios, telecomunicaciones, producción y venta de materiales de construcción y otros usos o actividades afines, que estén relacionados con suplir las necesidades básicas y dirigidas a aliviar o atender el estado de emergencia.
La dispensa tendrá una vigencia de 120 días a partir del 5 de octubre de 2017, fecha de expedición de la Orden Administrativa.