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¿Emprenderás un negocio con tu pareja? Esto es lo que debes saber

21 de abril de 2025
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Por Valeria Alicea Guzmán

Como regla general, una empresa en común es parte de la sociedad. Sin embargo, la licenciada Darissa Hernández Egúrbida explicó que es distinto cuando te incorporas bajo la Ley General de Corporaciones. 

"El Código Civil es la ley general y aplica cuando es DBA, cuando es por cuenta propia. Cuando nos incorporamos aplica la ley especial que es la Ley General de Corporaciones (Ley Núm. 164 de 2009). Entra el principio rector de que es una nueva persona jurídica. Ahí nacen todos los derechos", expresó.

La abogada compartió que en las corporaciones hay tres niveles:

  1. Accionistas: Son quienes tienen el poder en ley de nombrar la junta de directores. 
  2. Junta de directores: Debe servir a los mejores intereses de la corporación y los accionistas. Establecen el plan a seguir. Además, son los encargados de declarar los dividendos. 
  3. Oficiales: El día a día se delega en los oficiales de la corporación. Son aquellos que ejecutan la política de negocio. 

«Es importante saber con qué sombrero estás actuando. Yo puedo ser accionista y para las cosas que pueden hacer los accionistas, pues yo actúo con mi sombrero de accionista. Si estoy actuando con mi sombrero de presidente, estoy actuando con otro cargo distinto al de accionista», manifestó. 

Por lo tanto, Hernández Egúrbida mencionó que como accionista se puede nombrar a cualquier persona, independientemente de si es el o la cónyuge o no lo sea. Reiteró que es importante actuar bajo el sombrero al que se nombró. 

«Tú puedes estar casado y no nombrar a nadie en los negocios. Como tú puedes estar casado y nombrar a tu cónyuge como oficial o primer ejecutivo. Tú puedes tener tres sombreros. Hay accionistas que son parte de la Junta de directores y los oficiales», aclaró.

Las acciones y la Sociedad de Legal de Bienes Gananciales

La Ley General de Corporaciones permite reconocer a personas como propietarias. En caso de que las dos personas, que sean cónyuges, decidan ser propietarias es necesario que se emitan las acciones en nombre de los dos con certificados de acciones distintos. 

«Si quiero que esposo A y esposa B sean dueños, tengo que emitir 500 acciones a nombre de esposo A y las otras 500 acciones a nombre de esposa B,  ahí tengo a los dos en su carácter personal como accionistas. Si tengo 1000 acciones y las 1000 las emito a nombre de  esposo A, pues esposo A es mi accionista y es a quien único reconozco como accionista», detalló.

No obstante, la abogada indicó que existe una diferencia entre ser dueño de unas acciones o que el valor de las acciones sea de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales, si ese es el régimen. "El valor económico de esas 1,000 acciones es el mismo que si tengo 500 y 500 cuando hay una Sociedad Legal de Bienes Gananciales", abundó.  

Asimismo, informó que bajo este régimen los salarios que paga la corporación y los dividendos son gananciales. Aclaró, a su vez, que el valor de las acciones no tiene que llevar el nombre de ambas personas. La licenciada comparó el valor de las acciones con un contrato de empleo. 

«El empleado eres tú y el patrono te contrata a ti y el cheque está a nombre tuyo como empleado. No porque estén bajo este régimen hay que ponerlo a nombre de los dos. En este caso, es el valor de las acciones», añadió. 

Ahora bien, en caso de que, por ejemplo, desees traer a tu esposo como accionista se va a entender que es accionista en su capacidad individual ante los libros. Por tanto, va a tener los derechos de un accionista. 

¿Qué sucede ante un divorcio?

La licenciada explicó que en Puerto Rico  la mayoría de los negocios son «pymes» y negocios familiares entre parientes y cónyuges. En el contexto de los cónyuges es importante establecer cuáles serán los roles. 

Según la licenciada, es importante tener las reglas claras cuando el cónyuge funge como accionista o tiene el sombrero de oficial o director de la entidad. Es necesario cuestionarse qué sucederá en una situación de divorcio. 

«Hay que tener las reglas bien claras si es LLC en los reglamentos internos de la sociedad. Si quieres traer a tu cónyuge como oficial o director en la entidad, tienes que tener estatutos claros sobre destituciones porque puedes estar liquidando y tu cónyuge se puede quedar con el sobrero de presidente u oficial de la corporación», sostuvo.

Cuando te incorporas tienes el poder de separar la titularidad de las acciones del interés económico. "La primera pregunta es cómo se van a emitir las acciones de capital. Si se va a hacer a nombre de un solo cónyuge o se va a dividir la emisión de acciones en 50% a nombre de uno y 50% del otro", dijo.

En escenario de divorcio, aseguró que, si se emiten las acciones a nombre de uno, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales solo tiene derecho al valor de las acciones. Es decir, tiene derecho a un crédito y no se queda con las acciones. 

En caso de que la entidad no se incorpore no hay separación. "Al no haber separación, no hay una persona distinta ni un patrimonio separado", puntualizó.

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