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Empresas de red de transporte cuentan con reglamento formal

21 de septiembre de 2016
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Empresas de red de transporte cuentan con reglamento formal

Descarga el documento: Reglamento Sobre los Servicios de Empresas de Red de Transporte (8790)

"Las ERTs son un complemento directo a la transportación colectiva existente y una extensión de transporte fuera de la cobertura del transporte colectivo tradicional que sin duda contribuye al desarrollo del país y a la libertad de movimiento de los ciudadanos".

Con estas expresiones de hace algunos meses el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), anunciaba la disposición de dicha agencia a confeccionar a aprobar un reglamento para regular las llamadas empresas de red de transporte. Luego de un proceso judicial, entre la empresa Uber y la Comisión de Servicio Público (CSP), el tribunal atendiendo un asunto puntual del recurso utilizado por la CSP, estableció la jurisdicción del DTOP sobre este tipo de empresas.

El reglamento en cuestión, establece una nueva categoría de lo que es un vehículo público de menor cabida, conforme a la Ley 148-2000, la cual confirió al DTOP la competencia de la planificación y regulación de la transportación colectiva provista por los vehículos públicos. Esta misma Ley, faculta al secretario del DTOP a reglamentar un vehículo público de menor cabida mientras esté conectado a la red digital.

El reglamento establece que los ERT (Empresas de red de transporte) no se categorizan como taxis turísticos, taxis no turísticos, limusina, autobús especial o vehículo de transportación turística. Establece además que el conductor de estos vehículos es independiente al ERT, por cuanto es un ciudadano privado que no provee servicios de transportación a tiempo completo, sino que se conecta a su discreción y conveniencia.

El reglamento a estos fines busca definir una categoría nueva en servicios de transporte, por lo cual luego de la Ley Núm. 148-2000, el DTOP guarda jurisdicción para regular este tipo de servicios. Además el artículo cinco (5) de este reglamento añade como política pública garantizar la seguridad, confianza y rentabilidad de estos servicios, estableciendo un esquema regulador de este tipo de empresas y similares que puedan surgir.

Por su parte el reglamento aclara qué definiciones del servicio de transporte colectivo le aplican a estas empresas y cuáles no. Establece capacidad de licenciamiento, cuotas y penalidades para los servicios ERT, y garantías de operación como seguros, agente residente en Puerto Rico y le extiende e impone una política pública anti discrimen para ofrecer los servicios. El reglamento obliga a guardar registros de viajes y de conductores por un término de dos (2) años.

De esta forma, y asumiendo su capacidad como agente regulador, el DTOP finiquita la espera por un reglamento final para empresas como Uber, cuando y en tanto se ha cuestionado por otros sectores la legalidad de su operación.

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