» Ir al portal nuevo de Microjuris OK
Ante la consideración de la Cámara de Representantes en los próximos días estará en P. de la C. 2312. Esta pieza legislativa busca enmendar la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como «Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003», a los fines de allegar fondos a la Fundación Fondo de Acceso a la Justicia de Puerto Rico.
La Ley Núm. 165-2013, crea el Fondo para el Acceso a la Justicia. Como es de conocimiento, los fondos que son depositados en calidad de fianzas, pago de sentencias y otros, se mantienen en custodia específica. Al presente, con excepción de algunas cuentas de menores e incapaces, los fondos se depositan en las llamadas cuentas plica (o Escrow, en inglés) que no generan intereses.
¿Aún no estás suscrito a Microjuris? Házlo aquí. ¿Necesitas cumplir con tus créditos de Educación Jurídica Continua? Házlo en nuestra sección de cursos en línea
La medida aquí reseñada, crea un nuevo artículo 2.011A, a los fines de que los fondos depositados por las partes en cualquier proceso judicial sean transferidos, depositados y mantenidos, una vez este proyecto se convierta en ley, en cuentas CIFAA o Interest on Lawyers Trust Account (IOLTA, en inglés). Con este cambio, los intereses generados se dispondrán para el Fondo de Acceso a la Justicia de conformidad con la Ley Núm. 165-2013.
De igual forma, la medida busca enmendar la Regla 37.7 de las Reglas de Procedimiento Civil y el artículo 4.008 de la Ley de la Judicatura, con el propósito de que la imposición de sanciones nutra el Fondo de Acceso a la Justicia. En el caso del artículo 4.008, el proyecto establece que los fondos procedentes de la imposición de sanciones económicas podrán ingresar al Fondo de Acceso a la Justicia o podrán ser asignados a una parte, su representación legal, o a ambas, a discreción del Tribunal.