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Un juez no puede imputar "capacidad económica" a una persona en un pleito de pensión como sanción por incumplir con el proceso de descubrimiento de prueba, según una de las decisiones más recientes del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
Con la opinión de 28 páginas bajo la firma de la jueza asociada Camille Rivera Pérez, se revocó tanto al Tribunal de Primera Instancia como al Tribunal de Apelaciones. Se trató de una decisión unánime del alto foro.
La "capacidad económica" es un concepto mediante el cual un alimentante no custodio, si acepta tener dicha capacidad económica, no tiene la obligación de informar sus ingresos.
Los hechos de la opinión 2026 TSPR 45 son que Ismael G. Cuevas Rodríguez, peticionario en este caso, fue objeto en febrero de 2024 de una petición de revisión de pensión presentada por Gisela Miranda Beníquez, madre de su hijo. La mujer alegó que la pensión de $800 mensuales pactada en 2017 era ahora insuficiente y que el padre llevaba dos meses sin pagar el colegio del menor.
Las partes comenzaron a solicitar evidencia mediante interrogatorios en junio y, cuatro meses después, en octubre, a un día de la vista pautada entre las partes, el hombre no había contestado el interrogatorio. La madre reclamó que se sancionara al hombre y se le ordenara contestar el interrogatorio en cinco días. El tribunal le impuso el pago de $500 en honorarios.
El padre alegó que le había dicho a la madre en varias ocasiones que estaba considerando asumir capacidad económica, pero que para ello necesitaba cierta información que ella no le había provisto. Tras varios incidentes procesales subsiguientes, el 2 de enero de 2025, el tribunal ordenó al padre que, en cinco días, dijera si asumiría o no capacidad económica. En marzo, la madre dijo que el padre no había cumplido. Hubo nuevas mociones entre las partes y finalmente el juez resolvió en contra del sujeto.
"La parte peticionaria admitió su capacidad económica debido a su reiterado incumplimiento con el descubrimiento de prueba", fue lo que resolvió el juez de instancia.
El sujeto pidió reconsideración al Tribunal de Primera Instancia, que le fue denegada; acudió al Tribunal de Apelaciones, que decidió no intervenir, y entonces acudió al Supremo.
El alto foro decidió intervenir y lo primero que expresó es que los casos de alimentos de menores están revestidos del más alto interés público. Además, la obligación alimentaria implica muchos aspectos en aras de "proveerle lo necesario para su desarrollo integral", incluyendo vivienda, vestimenta, recreación y atención médica, conforme a la posición social de la familia.
Para establecer pensiones, tanto la Ley de la Administración para el Sustento de Menores (ASUMe) como las Guías Mandatorias para fijar pensiones constituyen los principales instrumentos operacionales para la determinación de las pensiones alimentarias. Con esto se busca determinar la capacidad económica real del alimentante, lo que se viabiliza mediante un descubrimiento de prueba amplio, liberal y de carácter obligatorio.
Pero ese descubrimiento, en el que la expareja conoce todos los detalles de los ingresos de la otra parte, es innecesario cuando ese padre no custodio acepta que tiene capacidad económica. En ese caso, la pensión se establece considerando la condición económica, el estilo de vida del alimentante y las necesidades particulares de los menores, incluyendo el estilo de vida al cual estos fueron acostumbrados.
"Aceptada la capacidad económica, el alimentante queda obligado a cubrir el 100% de los gastos razonables del menor", dijo el alto foro.
Además, aceptar capacidad económica implica que el alimentante queda imposibilitado de impugnar la pensión que en su día se fije; que la información patrimonial de la persona alimentante que acepta capacidad queda protegida; y que se torna innecesario el mecanismo de descubrimiento de prueba dispuesto en la Ley de ASUMe.
Una parte importante que resalta el Supremo respecto al concepto de aceptar capacidad económica es que tiene carácter voluntario.
Luego, el Supremo repasó el tema del descubrimiento de prueba —en el que las partes intercambian evidencia y documentos— y advirtió que incumplir con esta etapa puede conllevar sanciones, como el desacato, eliminar alegaciones, anotar la rebeldía y otras que sean "justas".
Al aplicar el derecho a los hechos del caso, el Supremo indicó que, en este caso, el tribunal recibió del padre evidencia contributiva y la Planilla de Información Personal y Económica (PIPE), lo que hubiera permitido establecer la situación económica "real" del padre. Sin embargo, en su lugar, optó por determinar que el padre tenía capacidad económica sin que mediara "una aceptación voluntaria".
Así que el alto foro resolvió que el juez de instancia tenía otros mecanismos en contra del sujeto, pero que la determinación de "capacidad económica" no era uno de ellos.
"El uso de la imputación de capacidad económica como mecanismo sancionador conlleva consecuencias significativas que vulneran el principio de proporcionalidad y el elemento de voluntariedad... no podemos avalar esta práctica", se indicó.
Los representantes legales de las partes fueron Ángel Y. Nieves Negrón, por la peticionaria, y Luis A. Pabón Rojas, por la parte recurrida.