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En controversia el poder de las órdenes municipales

16 de abril de 2021
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El licenciado Christian Arvelo Forteza explicó a Microjuris.com que el Código Municipal de Puerto Rico establece que los municipios están relevados de emitir órdenes municipales cuando la gobernación de Puerto Rico decrete un estado de emergencia por las mismas razones, en igual fecha y cubriendo la jurisdicción de su municipio.

A palabras de Arvelo Forteza, la disposición del Código Municipal —que se encuentra en el artículo 1.018, inciso u— crea un campo ocupado que impide el establecimiento de una orden municipal contraria a la de la gobernación.

Sin embargo, el abogado reconoció el poder de los municipios para proteger la salud, la seguridad y el bienestar dentro de su jurisdicción territorial.

El licenciado Arvelo Forteza también recordó lo complejo que podría ser la ejecución de 78 políticas públicas distintas. 

Contexto de la expresión

Las expresiones surgen luego que 41 municipios anunciaran órdenes municipales más restrictivas que las establecidas en la Orden Ejecutiva 2021-27, que firmó ayer el gobernador Pedro Pierluisi para controlar los contagios con COVID-19.

Aunque las órdenes deberán variar por municipio, la orden del municipio de Villalba establece que los empleados municipales tendrán que optar por el trabajo remoto cuando se trate de labores no esenciales.

La orden municipal comenzará hoy y está supuesta a culminar en 15 días. Específicamente, el 1 de abril de 2021.

En otros municipios se establecen restricciones sobre el uso de las playas y balnearios.

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