» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

En evaluación lo que será nueva Ley de Adopción: Se dará prioridad a matrimonios según definidos en Código Civil

21 de febrero de 2017
COMPARTIR

En evaluación lo que será nueva Ley de AdopciónLa Comisión de Gobierno y la Comisión de Turismo y Bienestar Social de la Cámara de Representantes iniciaron la evaluación de un proyecto del Presidente de la Cámara, Carlos "Johnny" Méndez Núñez, que crea una nueva ley de adopción en la Isla.

El Proyecto de la Cámara 29, establece la "Ley de Adopción de Puerto Rico", que dispone un procedimiento diligente y expedito de adopción, que proveerá a las madres con embarazos viables no deseados, la opción de continuar con los mismos.

Méndez Núñez apostó a su propuesta porque presenta un procedimiento más simple, corto y beneficioso para todas las partes. El Presidente de la Cámara vivió en carne propia ese proceso y pasó por una espera de 19 años para que se completara su adopción.

"No creo que es algo que tengan que vivir ni los niños, ni los padres que abren sus brazos para dar amor. Si yo no hubiese tenido unos padres que me amaran tanto como me amaron, a lo mejor yo no estaría aquí’, expresó.

Reiteró que lo que busca es que los cientos de niñas y niños que esperan por padres y madres, y que el Departamento de la Familia "le ha hecho la vida imposible", no tengan que vivir ese calvario. "Esto no puede seguir ocurriendo", afirmó el Presidente de la Cámara.

La legislación dispone que la Secretaria del Departamento de la Familia adoptará la reglamentación necesaria para implantar programas que faciliten la adopción. De igual forma, consigna la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre el establecimiento de un sistema de Refugio Seguro, donde la madre que no pueda o no quiera retener la custodia de su hijo pueda entregarlo a una institución de salud sin enfrentar penalidades por el delito de abandono.

El Departamento de la Familia evaluará a los candidatos que desean adoptar dándole prioridad a la parte adoptante compuesta por un matrimonio, según definido en el Código Civil de Puerto Rico. Reza el proyecto:

"Parte Adoptante": persona o matrimonio, válido y reconocido bajo el Código Civil de Puerto Rico, según surge del Registro Estatal Voluntario de Adopción de Puerto Rico, adscrito al Departamento de la Familia, y quienes tienen la intención de asumir la custodia y la patria potestad del menor a ser adoptado, luego de presentar una solicitud a tal efecto, evaluada por el Departamento como posible(s) candidato(s) para fines de adopción de un(a) menor, sujeto a las disposiciones sobre adopción establecidas en el Código Civil de Puerto Rico. La definición de Parte Adoptante se extiende, además, a las personas individuales y matrimonios que figuran en los registros de las agencias de adopción.

 

El Presidente de la Comisión de Gobierno anticipó que el proyecto será ampliamente discutido y que las agencias citadas a deponer no serán excusadas. La Comisión de Gobierno ha citado a deponer al Departamento de la Familia, al Departamento de Justicia y a la Administración de Tribunales.

También han sido convocados el Hogar Casa Cuna, la Casa Cuna San Cristóbal y la Red de Albergues, Instituciones y Centros para Menores.

Las vistas en torno al Proyecto de la Cámara 29 proseguirán el próximo miércoles, 22 de febrero.

Powered by Microjuris.com