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En la propiedad intelectual, PR es otra cosa: la decisión del Tribunal Supremo sobre «Bad Bunny Baby»

19 de julio de 2026
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Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.

Por el Lcdo. Ramón G. Vela Córdova

El 8 de julio de 2026, el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión sobre los derechos de autor y la propia imagen en el litigio multimillonario con respecto al uso del lema "Bad Bunny baby" en las canciones del susodicho fenómeno musical. De La Cruz Hernández v. Rimas Entertainment, 2026 TSPR 74, permite que una demanda intuitivamente meritoria continúe su curso en los tribunales, mas representa un precedente desatinado en materia de propiedad intelectual.

Hechos

Según la demanda en este caso, durante el año 2015, los novios Benito A. Martínez Ocasio y Carliz De La Cruz Hernández decidieron usar la palabra "baby" después de la mención del nombre del artista en sus canciones. Ambos tuvieron la idea, además, de que ella grabara la frase con su voz. Por ende, y a solicitud de Bad Bunny, utilizó su celular para grabar varios "voice memos" de la frase "Bad Bunny baby". Luego los envió al Conejo, quien incorporó uno de ellos a varias canciones, sobre las cuales De La Cruz no ha reclamado. Nótese que estos hechos presentan un posible escenario de coautoría u obras conjuntas, tema que no se menciona en esta decisión.

Terminada la relación en mayo de 2016, Bad Bunny usó la grabación en la introducción de sus conciertos de junio a diciembre de ese año. Además, la incluyó en su canción "Pa Tí", de diciembre de 2016. La pareja reincidió durante 2017. Nunca dialogaron sobre el uso de la grabación durante este periodo. Concluida la segunda vuelta, tuvieron contacto ocasional hasta 2019.

En 2022, Bad Bunny usó la grabación en la canción "Dos Mil 16". Es un tema sobre o inspirado en su relación con De La Cruz, posiblemente. Tres días antes de que se lanzara la canción, Rimas Entertainment intentó adquirir el derecho de usar la grabación en "Dos Mil 16", y retroactivamente en "Pa Tí", por $2,000. De La Cruz se negó a otorgar un acuerdo precipitado. Durante tres conciertos en julio de 2022, se tocaron las dos canciones.

Demanda y desestimación parcial

El 1 de marzo de 2023, De La Cruz demandó a Bad Bunny, Noah Assad, Rimas y otros por al menos $50 millones. Su reclamo planteó cuatro controversias principales sobre el uso de la frase y la grabación en "Pa Tí", "Dos Mil 16" y los conciertos: (i) si infringe sus derechos morales de autora bajo la Ley 55-2012; (ii) si infringe su derecho a la propia imagen bajo la Ley 139-2011; (iii) si vulnera ese mismo derecho en su dimensión constitucional; y (iv) si los reclamos basados en "Pa Tí" están prescritos. Además, se planteó una controversia sobre si Noah Assad responde por lo sucedido.

Ante varias mociones de desestimación bajo la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil, el Tribunal de Primera Instancia (TPI) desestimó las causas de acción indicadas, excepto la del derecho a la propia imagen fundado en la Ley 139-2011 con respecto a "Dos Mil 16". El Tribunal de Apelaciones (TA) confirmó. Además, el TPI rehusó desestimar la reclamación contra Assad, pero el TA revocó esta decisión. Acudieron al TS De La Cruz y Rimas.

Decisión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ("TS") favoreció la postura de la demandante, a la vez que limitó el alcance de sus reclamaciones. Primero, concluyó que se alegó adecuadamente una causa de acción sobre derechos morales de autor, pero solo en cuanto a la grabación de la frase "Bad Bunny baby", en vez de la frase per se. Segundo, De La Cruz alegó efectivamente la infracción de su derecho a la propia imagen, tanto en su dimensión estatutaria como constitucional. Tercero, el TS limitó el litigio a la canción "Dos Mil 16", ya que los reclamos sobre "Pa Tí" han prescrito. Por último, confirmó la desestimación de toda reclamación contra Assad.

Derechos morales de autor

De La Cruz alega que Bad Bunny utilizó unas obras suyas sin su consentimiento. Este tipo de reclamación corresponde al derecho de copyright, que está sujeto al Copyright Act federal, y sobre el cual los tribunales federales tienen jurisdicción exclusiva. No obstante, Puerto Rico tiene la Ley 55-2012, que protege los llamados "derechos morales de autor". Estos son derechos personalísimos e inenajenables correspondientes al interés moral de, en esencia, recibir crédito como autora, retractar la autoría e impedir la distorsión o destrucción de la obra. En otras palabras, hay un sistema dual de derechos de autor: los patrimoniales bajo el Copyright Act federal, y los morales bajo la Ley 55-2012.

En este caso, el TS revoca parcialmente la determinación de que la demanda no expuso una reclamación sobre derechos morales de autor. Tenemos aquí dos obras potenciales: la frase como una obra literaria y la grabación de sonido que contiene una ejecución de la frase. El TS coincidió en que la obra literaria carece de derechos morales de autor, debido a que es demasiado corta para cumplir el requisito de originalidad que establece la Ley 55-2012, y en cuya interpretación la jurisprudencia del Copyright Act federal es persuasiva. Ese requisito es muy laxo, pero las frases cortas no suelen cumplirlo. Por el contrario, el Tribunal concluyó que la grabación podría ser una obra protegible, pues se alegó que contiene la entonación de la demandante y que constituye su interpretación personal, distinguible e incomparable de la frase.

Hubo dos disidencias sobre el tema de derechos morales de autor. La jueza Oronoz Rodríguez emitió unas expresiones breves para señalar que la grabación carece de protección igual que la frase. El juez Colón Pérez emitió una opinión disidente que discutiremos luego. Cabe añadir que, con toda probabilidad, la U.S. Copyright Office no registraría la grabación de "Bad Bunny baby". Según el Compendium of U.S. Copyright Office Practices, § 803.5(B), "[s]hort sound recordings may lack a sufficient amount of authorship to be copyrightable (just as words and short textual phrases are not copyrightable)".

Otro tema es la expansión astronómica de autores y obras que podría implicar esta decisión. Se trata aquí de una grabación de aproximadamente dos segundos realizada con la intención de ser parte de unas canciones. Si esto constituye una obra independiente con su propia autora, es difícil evitar la conclusión de que toda persona que intervenga en una producción musical o audiovisual es un autor o coautor. Cuando el Tribunal de Apelaciones de EE. UU. para el Noveno Circuito se enfrentó a un problema parecido en la industria del cine, y estando en juego nada menos que la vida de la actriz demandante, quien había sido engañada, rechazó su reclamo de autoría porque "it makes Swiss cheese of copyrights". Garcia v. Google, 786 F.3d 733, 742 (9no Cir. 2015). El TS resultó más turófilo que el Noveno Circuito.

Derecho a la propia imagen

El derecho a la propia imagen protege la identidad de un individuo —incluyendo su voz— contra determinados usos no autorizados. Desde el año 2011, hay una duda fundamental sobre la naturaleza de este derecho. Por un lado, existe una jurisprudencia sobre el tema basada en la protección constitucional de la intimidad o dignidad, culminando en Vigoreaux Lorenzana v. Quizno’s, 173 DPR 254 (2008). Por otro lado, la Ley 139-2011 establece una normativa detallada al respecto. La duda se debe a la pregunta de cuál es la relación entre estas fuentes, ya que no son idénticas. Por ejemplo, la causa de acción constitucional parece exigir culpa o negligencia, así como un menoscabo de la intimidad o dignidad; mientras que la Ley 139-2011 parece establecer una responsabilidad sin dichos requisitos, pero limitada a usos comerciales o publicitarios.

Recientemente, en marzo de 2026, el TS trató de aclarar las cosas en Friger Salgueiro v. Mech-Tech College, 2026 TSPR 30. Lo hizo "de manera análoga a los derechos de autor" (pág. 8). Es decir, hay un derecho constitucional a la propia imagen, criatura de la responsabilidad civil extracontractual, y que es personalísimo e inenajenable. Por otro lado, existe el derecho a la propia imagen bajo la Ley 139-2011, que es patrimonial y enajenable como el copyright. Aunque el TS no lo señaló expresamente, parecía que se iba a insistir en los requisitos de cada causa de acción: impacto culposo o negligente sobre la intimidad o dignidad, y uso comercial, respectivamente. También parecía que la causa de acción constitucional ofrecía daños morales, y la Ley 139-2011, daños económicos. Todo esto habría sido un adelanto doctrinal, si bien discutible en algunos aspectos.

Apenas cuatro meses después, el TS ha extinguido la luz que haya podido arrojar Friger Salgueiro. Los foros de instancia y apelativo desestimaron la reclamación sobre propia imagen constitucional por entender que no se alegó una expectativa razonable de intimidad. En respuesta, el TS señala que "una persona tiene el derecho y la expectativa de controlar dónde, cuándo y cómo se capta, reproduce o publica su imagen, así como a participar económicamente de su comercialización", lo cual sucede "aun cuando no se interfiera con la esfera íntima y privada de su vida" (pág. 31, énfasis suplido). Por lo tanto, "basta que se capture, reproduzca o publique, entre otras formas, la imagen de una persona por otra que no cuenta con su consentimiento expreso o tácito" (pág. 32, énfasis suplido). La opinión del TS no discute a Friger Salgueiro y lo cita solo una vez.

De esta manera, Rimas Entertainment confunde las causas de acción estatutaria y constitucional. Establece que ninguna exige un ataque a la intimidad o dignidad, pues existe por definición. Ambas parecen contemplar una especie de responsabilidad absoluta ("basta que…"), y los mismos daños patrimoniales, si bien una añade daños morales. La función de la Ley 139-2011 se reduce a un plano secundario e incierto.

Incluso, este caso debilita uno de los elementos centrales de la Ley 139-2011, a saber, el requisito de uso comercial o publicitario. De La Cruz alega que hubo tal uso porque Bad Bunny creó euforia entre sus fanáticos al usar la frase y grabación en canciones, conciertos y "promociones". La dificultad es que las canciones y los conciertos de Bad Bunny son artísticos, no comerciales o publicitarios, aun cuando producen euforia. Las "promociones" no se identifican claramente en la demanda: por ejemplo, no se alega que Bad Bunny usó la grabación en anuncios para promover la venta de taquillas. Sin embargo, el TS concluye que basta con las alegaciones breves y vagas de la demanda para establecer la posibilidad de un uso comercial.

Prescripción y Noah Assad

El TS confirma la determinación de que ha prescrito toda reclamación sobre la canción "Pa Tí" basada en el derecho a la propia imagen. De La Cruz sostuvo que, tal y como sucede en otros campos de la propiedad intelectual, cada vez que se toca "Pa Tí" surge una nueva causa de acción. Como ella notificó a Rimas el 4 de mayo de 2022 que no debían utilizar su voz, y demandó el 1 de marzo de 2023, las causas de acción correspondientes a todo uso a partir de la primera fecha no han prescrito. El TS rechaza dicha tesis mediante una aplicación de la regla de la publicación unitaria sujeta a la teoría cognoscitiva del daño. Concluye que el término prescriptivo de un año con respecto a toda causa de acción sobre infracción del derecho a la propia imagen mediante la canción "Pa Tí" comenzó en el año 2016. Obsérvese que no está claro por qué el TS limita su análisis a la prescripción de las reclamaciones sobre el derecho a la propia imagen, pero su sentencia indica que se confirma al TA en cuanto desestimó "las acciones relacionadas a la canción ‘Pa Tí’ y los conciertos del artista".

Del mismo modo, el TS confirmó la determinación del TA en cuanto a que procedía desestimar las reclamaciones contra Noah Assad por responsabilidad directa y vicaria. Según el TS, la demanda alegó que Assad: (i) maneja la carrera de Bad Bunny; (ii) controla los activos y participaciones en entidades que pertenecen a ambos o a Assad; (iii) es dueño de Rimas, total o sustancialmente; y (iv) fue representado por un tercero que se comunicó con De La Cruz el 3 de mayo de 2022 por Instagram para comprar la grabación de "Bad Bunny baby". Obsérvese que estas alegaciones son mucho más específicas que las alegaciones sobre el uso comercial de la grabación, discutidas anteriormente. Esta vez, sin embargo, el TS determinó que no bastaron para configurar una reclamación.

Opinión disidente del juez Colón Pérez

El juez Colón Pérez emitió una opinión disidente mediante la cual sostiene que "las alegaciones… tornan el presente litigio en uno totalmente improcedente". Discutiremos solo uno de los temas que aborda el juez: el de campo ocupado.

Esta opinión disidente es, a mi juicio, el intento más consecuente en nuestra jurisprudencia de enfrentar un problema serio y notorio de los derechos morales de autor, a saber, que fungen como subterfugio para litigar casos de copyright en los tribunales locales y para multiplicar indebidamente los daños. El tratadista William F. Patry resume el estado de la cuestión así: "Preemption analysis by the Puerto Rico Supreme Court leaves something to be desired" (7 Patry on Copyright § 27:4). Este caso ilustra lo señalado, pues el TS avala una reclamación de al menos $20 millones sobre una obra de aproximadamente dos segundos por una demandante cuyos daños concretos se deben no a la ausencia de reconocimiento público como autora, sino a su presencia.

La solución que propone el juez Colón Pérez no es invalidar la Ley 55-2012 completamente, sino exigir más claridad sobre cuál es el interés moral de los autores y cómo se ha infringido. Sostiene que, "como mínimo absoluto", la Ley debe aplicar solo cuando "realmente exista una conexión sentimental, filosófica o reputacional estrecha entre una autora… y su obra", y solo si "verdaderamente se [invoca] para alcanzar el propósito limitado de preservar, mediante remedios legales no pecuniarios o indemnizatorios, esa relación intangible muy particular, y no como un subterfugio o pretexto artificioso para lograr… los objetivos propios de un litigio federal" (pág. 14). Independientemente del criterio que se tenga sobre esta propuesta concreta, el llamado a definir con mayor rigor los derechos morales de autor en Puerto Rico es atinado y de gran urgencia.

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