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¿En qué consiste la ley para legalizar el aborto en Argentina?

31 de diciembre de 2020
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Tras doce horas de debate, el Senado de Argentina aprobó la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo con 38 votos a favor, 29 en contra y 1 abstención.

Descarga la medida legislativa

Los puntos más importantes

1. Las mujeres y las personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tendrán derecho a:

  • Decidir la interrupción del embarazo de conformidad con lo establecido en la ley.
  • Requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud, de conformidad con lo establecido en la presente ley.
  • Requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud, sin perjuicio de que la decisión de abortar haya sido contraria a los casos legalmente habilitados de conformidad con la ley.
  • Prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces.

2. El derecho a decidir hasta las 14 semanas de gestación.

Luego del plazo, la persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo solo en las siguientes situaciones:

  • Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente.
  • Si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.

3. Plazo de 10 días de corrido para garantizar la interrupción del embarazo.

Desde que se solicita la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), el plazo máximo para garantizarlo es de 10 días de corrido.

4. Una serie de condiciones garantizadas.

El personal de salud debe garantizar las siguientes condiciones mínimas y derechos en la atención del aborto y postaborto:

  • Trato digno. El personal de salud debe observar un trato digno, respetando las convicciones personales y morales de la paciente, para erradicar prácticas que perpetúan el ejercicio de violencia contra las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar.
  • Privacidad. Toda actividad médico-asistencial tendiente a obtener y transmitir información y documentación clínica de la paciente debe garantizar la construcción y preservación de un ambiente de confianza entre el personal de salud y las personas que solicitan la atención, y observar el estricto respeto por su intimidad, dignidad humana y autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la confidencialidad. Solo se compartirá información o se incluirá a su familia o a su acompañante con su expresa autorización. Deberá protegerse a la paciente de injerencias ilegítimas por parte de terceros.
  • Confidencialidad. El personal de salud debe crear las condiciones para el resguardo de la confidencialidad y el secreto médico durante todo el proceso de atención y también con posterioridad. Debe informar durante la consulta que la confidencialidad está garantizada y resulta alcanzada por el secreto médico.
  • Autonomía de la voluntad. El personal de salud debe respetar las decisiones de las pacientes respecto al ejercicio de sus derechos reproductivos, las alternativas de tratamiento y su futura salud sexual y reproductiva. Las decisiones de la paciente no deben ser sometidas a juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o axiológicas por parte del personal de salud, debiendo prevalecer su libre y autónoma voluntad.
  • Acceso a la Información. El personal de salud debe mantener una escucha activa y respetuosa de las pacientes para expresar libremente sus necesidades y preferencias. La paciente tiene derecho a recibir la información sobre su salud. El derecho a la información incluye el de no recibir información inadecuada en relación con la solicitada.

5. El acceso al aborto será parte del Programa Médico Obligatorio

La práctica estará incluida en el Programa Médico Obligatorio (PMO), que es la única garantía de acceso igualitario y cumplimiento efectivo ya que cuando una práctica no está en el PMO, la obra social o prepaga puede negarse a cubrirla.

6. Gratuito y Obligatorio

La ley establece que todos los sistemas de salud, obras sociales y prepagas deberán garantizar la práctica de manera gratuita y obligatoria en todo el país.

7. Objeción de conciencia

El proyecto del ejecutivo prevé la objeción de conciencia para el o la personal de salud.

El texto establece que el o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. A los fines del ejercicio de la misma, deberá:

  • Mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión.
  • Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporera y oportuna, sin dilaciones.
  • Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica.

«El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable».

Sin embargo, no se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto.

8. La información

Una vez solicitada la IVE, el establecimiento pondrá a disposición de «quienes lo requieran» la información sobre el proceso que se llevará a cabo y los cuidados posteriores necesarios, así como atención integral de su salud a lo largo de todo el proceso y acompañamiento en el cuidado de la salud e información adecuada y accesible a las necesidades de cada persona.

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