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Vista oral en el Supremo sobre colegiación obligatoria de Contadores Públicos Autorizados

07 de febrero de 2023
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El Tribunal Supremo de Puerto Rico celebró hoy, martes, una vista oral en el caso Félix Norman Román Negrón y otros v. Colegio de Contadores Públicos Autorizados (CCPA) y otros, en la cual se discutió la colegiación obligatoria de los contadores públicos autorizados.

No es usual que las partes participen de vistas orales ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, así que existían grandes expectativas sobre la vista. Desde el 2000 solo ha ocurrido en 15 ocasiones.

El caso busca invalidar la colegiación obligatoria de los contables en la isla.

Contexto

El abogado Ramón L. Rosario Cortés, representante legal de la parte demandante, los CPA Félix Norman Román y Virgilio Vega III, presentaron el 19 de noviembre de 2019 una demanda en contra del Colegio de Contadores Públicos Autorizados (CCPA) y la Junta de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico afirmando que la colegiación obligatoria lesiona su derecho constitucional de libertad de asociación y expresión.

Participación 

La abogada del CCPA, Verónica Ferraiuoli Hornedo, como parte de su turno ante los miembros del Supremo indicó que eliminar la colegiación pondría en riesgo la profesión así como los estándares vigentes.

Como parte de su turno, de igual forma, aprovechó la oportunidad para agradecer porque la vista oral le daría la oportunidad de discutir unos asuntos técnicos. Habló, asimismo, sobre las responsabilidades actuales del CCPA, y sobre los seminarios que ofrecen a sus miembros. 

Por su parte, Rosario Cortés, como parte de su participación, recordó que este es el tercer caso que atiende el Tribunal Supremo sobre la colegiación obligatoria, y reiteró que la misma no se sostiene. 

Potestad para convocar vistas orales

La Regla 4(c) del Reglamento del Tribunal Supremo establece que la corte tiene la potestad de convocar a una vista oral sobre cualquier asunto cuando lo estime necesario. Las partes podrán solicitar vistas orales y el Tribunal, a su discreción, podrá concederlas o no.

Cuando la representación legal de las partes deseen informar oralmente el caso o el incidente de que se trate, deberán así solicitarlo dentro del término de cinco días después de que ambas partes hayan presentado sus posiciones por escrito mediante una moción por separado debidamente fundamentada o mediante una estipulación.

Las vistas para argumentación oral concedidas u ordenadas por el Tribunal Supremo serán señaladas por la secretaría del tribunal para el tercer martes del mes siguiente y los días sucesivos que fuesen necesarios, a menos que el Tribunal Supremo modifique el señalamiento.

La Regla 5 del Reglamento del TSPR dispone que cuando se celebre una vista oral para un caso, luego de que esta concluya, el pleno del Tribunal Supremo se reunirá en conferencia el mismo día, salvo que se disponga otra cosa, para discutir el caso en los méritos.

En esa conferencia, la discusión del caso la iniciará la jueza o juez que haya informado el caso en la conferencia del pleno del tribunal. Posteriormente, cada juez o jueza, por orden invertido de antigüedad (desde menor antigüedad hasta mayor antigüedad), discutirá el caso.

Concluida esta discusión, cada juez o jueza deberá indicar cuál es su proposición para resolver el caso. Al finalizar la conferencia, si el juez o la jueza que inició la discusión comparte el criterio de la mayoría, el caso se asignará a este o esta. Si el juez o la jueza que inició la discusión no comparte el criterio de la mayoría, el juez presidente o la jueza presidenta asignará el caso a uno de los jueces o a una de las juezas de la mayoría, siempre que el juez presidente o la jueza presidenta comparta el criterio mayoritario.

Cuando la jueza presidenta no esté de acuerdo con la proposición de la mayoría, el caso lo asignará el juez asociado o la jueza asociada de mayor antigüedad que esté de acuerdo con la mayoría.

Sobre las vistas orales

La Regla 41 del Reglamento del Tribunal Supremo dispone que en todos los casos, excepto en las mociones, el término máximo de las vistas orales será de una hora, que se dividirá como sigue:

  • 25 minutos a cada parte para el argumento principal
  • 5 minutos a cada una para replicar

El Tribunal Supremo podrá, mediante una orden al efecto, aumentar o disminuir estos periodos en cualquier caso.

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