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[DOCUMENTOS] Enajenación parental se tomará en cuenta para adjudicar custodia de menores

22 de julio de 2020
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La gobernadora de Puerto Rico, Wanda Vázquez Garced, convirtió en ley las enmiendas a la Ley Protectora de los Derechos de Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia, para que se consideren los efectos de la enajenación parental en la determinación de custodia.

Según la exposición de motivos, la enajenación parental surge cuando uno o una de los progenitores obstruye las relaciones filiales de los hijos o hijas menores de edad con el otro progenitor.

La medida afirma que no existe un patrón aplicable a todos los casos, pero que se han identificado factores importantes que alertan la presencia de la alineación parental.

Algunos de esos factores son el intento de transformar o adoctrinar la conciencia de los hijos o hijas, para degradar, impedir, obstruir o destruir sus vínculos con el otro progenitor.

El texto de la medida también explica que la alineación parental se trabaja en la mayoría de las jurisdicciones estadounidenses como un problema que se debe atender por la vía civil y no la penal.

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Al enmendarse la Ley 223-2011, se establece que la enajenación parental podrá ser evidenciada, sin que se entienda como una limitación, de las siguientes maneras:

(i) Rehusar pasar las llamadas telefónicas o intentar dirigir el contenido de tales llamadas a los hijos e hijas.

(ii) Organizar actividades con los hijos e hijas durante el período que el otro progenitor debe normalmente ejercer su derecho de visita o buscar formas de obstaculizar la reunión entre ellos.

(iii) Interceptar cartas, mensajes o paquetes enviados a los hijos e hijas.

(iv) Desvalorizar e insultar al otro progenitor delante los hijos e hijas.

(v) Rehusar informar al otro progenitor, a propósito, de las actividades en las cuales están implicados los hijos, como las funciones escolares, familiares, sociales o de otro tipo.

(vi) Hablar de manera descortés del nuevo cónyuge del otro progenitor.

(vii) Impedir al otro progenitor el ejercer su derecho de visita.

(viii) Tomar decisiones importantes, que no sean de emergencia, sobre los hijos e hijas sin consultar al otro progenitor.

(ix) Cambiar (o intentar cambiar) los apellidos o los nombres.

(x) Impedir al otro progenitor el acceso a los expedientes escolares y médicos de los hijos e hijas.

(xi) Irse de vacaciones sin los hijos e hijas y dejarlos con otra persona, aunque el otro progenitor esté disponible y voluntario para ocuparse de ellos.

(xii) Desprestigiar la ropa o regalos que el otro progenitor le ha comprado a los hijos e hijas, y prohibirles que los usen.

(xiii) Amenazar con castigo a los hijos e hijas si se atreven a llamar, escribir o contactar el otro progenitor.

Además, indica que en los casos que se encuentre evidencia de que el progenitor que tiene custodia de los menores ha cometido enajenación parental, el tribunal evaluará la remoción de la custodia y otras medidas cautelares a discreción del juzgador.

Descarga la Ley 70-2020

Si la enajenación parental la comete un pariente, madrastra, padrastro o pareja del progenitor, el tribunal tomará medidas de protección para los menores.

De igual forma, cuando uno de los progenitores incurra en la conducta de enajenación parental, el tribunal evaluará ordenar terapia psicológica como medida de protección previo a decisión de remoción de custodia.

La nueva ley establece que todo progenitor que cause daño emocional o psicológico a los menores por la conducta de enajenación parental deberá pagar las terapias psicológicas que sean necesarias para reparar el daño contra los menores.

En caso de ordenar las terapias psicológicas, el tribunal evaluará su progreso para hacer nuevas recomendaciones.

El autor de la medida es el representante Jorge L. Navarro Suárez.

La ley tuvo efectividad inmediata.

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