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Enmendarían Código Penal para aclarar la libertad bajo palabra de menores procesados como adultos

29 de abril de 2022
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El Senado de Puerto Rico atendió ayer, jueves, el Proyecto de la Cámara 467 que enmienda el Código Penal de Puerto Rico, a fin de aclarar los términos para cualificar a los privilegios que concede la Junta de Libertad bajo Palabra, en aquellos casos de menores procesados como adultos.

Este proyecto quedó aprobado con 22 votos a favor y uno en contra, y de concurrir la Cámara de Representantes con las enmiendas introducidas por el Senado, el mismo pasaría para la firma del gobernador. 

Lee aquí la medida

La propuesta legislativa fue presentada con representación de diferentes partidos, teniendo como autores al representante por el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), Denis Márquez Lebrón, por el Partido Nuevo Progresista (PNP) José «Quiquito» Meléndez Ortiz, el representante Orlando Aponte Rosario del Partido Popular Democrático (PPD), y por el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) a la representante Mariana Nogales Molinelli.

La medida en su exposición de motivos expone que aunque en Puerto Rico no existe la cadena perpetua sin posibilidad de libertad bajo palabra, la sentencia más larga contenida en el Código Penal es de 99 años, y muchas veces se imponen sentencias consecutivas que pueden sumar cientos de años lo cual en efecto, constituyen sentencias de por vida sin posibilidad de libertad bajo palabra.

Los autores del proyecto señalan que en los casos de menores de edad procesados y sentenciados como adultos, el sentenciarlos de por vida sin posibilidad de libertad bajo palabra redunda en un castigo cruel e inusitado, pues entienden que la capacidad de los menores para decidir no incurrir en conducta delictiva está disminuida por la realidad biológica y social de que, antes de cumplir la mayoría de edad, ni el cerebro ni la capacidad cognoscitiva de una persona están plenamente desarrollados.

De igual modo, resaltan que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos determinó que existen diferencias psicosociales inherentes a la adolescencia que atenúan la culpabilidad moral atribuible a los menores debido a su inmadurez y a que su sentido de responsabilidad no está completamente desarrollado, por lo que tienden a realizar actos arriesgados, sin ulterior consideración por las consecuencias de su conducta, y a su vez, sus decisiones no son producto de una reflexión ponderada, sino más bien, de su impulsividad.

Asimismo, destacan otras diferencias entre adultos y menores que también han sido reconocidas por el Tribunal Federal, así como la protección constitucional establecida a los menores juzgados como adultos, empleando el razonamiento de la culpabilidad atenuada.

La pieza legislativa procura evitar que cuando se procese a un menor como adulto, se le viole la disposición constitucional que prohíbe la imposición de castigos crueles e inusitados a los ciudadanos, garantizándole un proceso de rehabilitación, que incluya la posibilidad de libertad bajo palabra.

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