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Enmienda a las Reglas de Procedimiento Criminal

28 de agosto de 2024
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El gobernador Pedro R. Pierluisi convirtió en ley el Proyecto del Senado 516 para enmendar la Regla 72 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de atemperar su contenido con las disposiciones de la Ley 168-2019, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico de 2020.

La medida legislativa, que es ahora la Ley Núm. 157-2024 de la autoría del senador Rubén Soto Rivera, expone que varias disposiciones de las Reglas de Procedimiento Criminal del 1963, aun correspondían al texto de la derogada Ley de Armas del 2000. Lo cual, ha traído un disloque al momento de la interpretación de las reglas y ha causado  gran confusión.

Puedes leer la Ley 157-2024 aquí

Para atender esta discrepancia, se enmienda la Regla 72 para establecer que, toda alegación preacordada en una causa en la que se impute la venta, posesión, transporte, portación o uso ilegal de un arma de fuego, según establecido en los Artículos, 6.05 o 6.14 de la Ley 168-2019, conocida como «Ley de Armas de Puerto Rico de 2020», o sus versiones subsiguientes, deberá conllevar para el imputado o acusado una pena de reclusión de al menos dos años, cuando la pena de reclusión estatuida para la conducta imputada bajo dichos Artículos sea mayor de dos años.

Cuando circunstancias extraordinarias relacionadas con el proceso judicial así lo requieran, el Secretario de Justicia tendrá la facultad para autorizar por escrito una alegación preacordada que incluya una pena de reclusión menor de dos años. El Secretario de Justicia podrá delegar esta facultad en el Subsecretario de Justicia o en el Jefe de los Fiscales.

La enmienda de ley tiene vigencia inmediata.

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