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Enmienda a Ley de Armas por disparar desde vehículo de motor o acuático

13 de febrero de 2024
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El Senado aprobó el Proyecto de la Cámara 273 para enmendar la Ley 1682019, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, a los fines de disponer que se le suspenderá la licencia de conducir o la de navegación, según aplique, por un término de 5 años a partir de la extinción de la pena recibida a quien dispare un arma de fuego desde un vehículo de motor o acuático.

La medida, de la autoría del representante José E. Meléndez, fue aprobada por la Cámara de Representantes con lenguaje que establecía la revocación permanente de la licencia de conducir o navegación.

Descarga la medida

La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado presentó un texto enmendado respondiendo a señalamientos del Departamento de Justicia y del Departamento de Transportación y Obras Públicas para que en lugar de suspender la licencia de conducir de forma permanente, se proceda con la suspensión por un período determinado para así establecer una sanción proporcional a la actuación delictiva.

El proyecto de ley fue aprobado con 17 votos a favor y 10 votos en contra.

Según se desprende del informe legislativo, actualmente, el Artículo 6.14 de Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 dispone que incurrirá en delito grave con pena de reclusión por un término fijo de cinco (5) años, toda persona que, salvo en casos de legítima defensa, propia o de terceros, o de actuaciones en el legítimo desempeño de funciones oficiales o actividades legítimas de deportes:

(a) voluntariamente dispare cualquier arma de fuego fuera de los lugares autorizados por esta Ley, aunque no le cause daño a persona alguna; o

(b) intencionalmente apunte hacia alguna persona con un arma de fuego, aunque no le cause daño a persona alguna.

A pesar de lo anterior, nada se dispone en cuanto a la licencia de conducir o de navegación de quien dispare un arma de fuego desde un vehículo de motor o acuático.

La medida según emendada por Senado pasa nuevamente a la consideración de la Cámara de Representantes en donde debe votarse por concurrir con las enmiendas o formar un comité de conferencia para su discusión.

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