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Cónyuge que sobrevive heredará antes que hermanos y sobrinos

18 de enero de 2014
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NotarialEl pasado 26 de diciembre de 2013, la legislatura aprobó la Ley 170-2013 que enmienda los artículos 903 y 909 del Código Civil de Puerto Rico, con el propósito de invertir el orden de la sucesión intestada. Con este cambio se establecería el derecho del cónyuge viudo a heredar si no hay descendientes y ascendientes en la línea sucesoral.

A partir de este cambio, en la intestada, los cónyuges sobrevivientes heredan antes que los colaterales preferentes (hermanos y sobrinos de hermanos premuertos).

La enmienda surge por la necesidad de actualizar el inciso que data de principios de siglo y que, según expertos, es discriminatorio en contra del cónyuge supérstite.

A partir de dicha enmienda el artículo leerá como sigue:

Artículo 903.-Colaterales y cónyuges, cuando heredarán

A falta de las personas comprendidas en los tres subcapítulos que preceden, heredarán los cónyuges y, a falta de éstos, los parientes colaterales por el orden que se establece en los Artículos siguientes.

Artículo 2.-Se enmienda el Artículo 909 del Código Civil de Puerto Rico, según enmendado para que lea como sigue:

Artículo 909.-Cónyuge sobreviviente

A falta de descendientes y ascendientes, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente. En su defecto, le sucederán sus hermanos y sobrinos, hijos de éstos, sean o no de doble vínculo de la manera establecida en los tres (3) subcapítulos que preceden.

Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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