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Enmienda al Código Civil permite causal de divorcio por ruptura irreparable

19 de agosto de 2016
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Enmienda al Código Civil permite causal de divorcio por ruptura irreparable

Descarga el documento: Enmienda al Código Civil de Puerto Rico (Ley Núm. 155-2016)

El 9 de agosto se aprobaron enmiendas al Código Civil de Puerto Rico (Artículos 96, 97 y 1232) para la disolución del vínculo matrimonial por la causal de ruptura irreparable, mediante la consignación de dicho acuerdo en escritura pública, en aquellos casos que no hayan bienes ni deudas que dividir, ni hijos menores de edad o incapacitados.

Esta Ley entrará en vigor ciento veinte (120) días luego de su aprobación.

Reza la exposición de motivos de la Ley:

Siendo el matrimonio una institución que se origina mediante un contrato civil, no existe impedimento alguno en que dos personas adultas, en pleno goce de sus facultades, decidan voluntariamente culminar con su estado civil pactado mediante una relación contractual. Es deber de esta Asamblea Legislativa crear un procedimiento que facilite la vida y convivencia de nuestros constituyentes. La tramitación de divorcios no contenciosos de manera rápida y justa debe ser la norma, pues como se ha manifestado nuestro Tribunal Supremo «justicia tardía no es necesariamente la mejor justicia». Pueblo v. Ruíz Negrón, 113 DPR 17, 24 (1982). No obstante, es norma altamente conocida la responsabilidad del Estado Libre Asociado de proteger los mejores intereses de los menores. Por tal razón el divorcio por la causal de ruptura irreparable en la sede notarial solo aplicaría a aquellos matrimonios que no tenga hijos menores de edad o incapacitados.

Por otro lado, también se excluye de dicho proceso notarial aquellos matrimonios que posean bienes y deudas gananciales que dividir.

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