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La Ley Núm. 45-2026, originada por el (P. del S. 690), aprobada el 18 de marzo de 2026 y de vigencia inmediatamente después de su aprobación, enmienda el Artículo 194 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, para disponer que toda persona que penetre en una casa, edificio u otra construcción o estructura, o sus dependencias o anexos, con el propósito de cometer cualquier delito de apropiación ilegal, daños o cualquier delito grave, incurrirá en delito grave y será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.
El texto enmendado del Artículo 194 establece expresamente las circunstancias en las que se configura el delito de escalamiento, incluyendo como uno de los propósitos el delito de daños, junto a la apropiación ilegal o cualquier delito grave, y fija la pena correspondiente.
La Exposición de Motivos dispone que el escalamiento ha sido reconocido como un delito intrínsecamente peligroso y describe la clasificación previa del delito, así como la distinción entre los delitos de apropiación ilegal y daños en el Código Penal, indicando que la redacción anterior no incluía el delito de daños en su modalidad menos grave como uno de los elementos del escalamiento.