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Enmienda la Ley del Programa para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica

07 de febrero de 2012
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Adiciona y define los términos Nivel de iluminación, y Luz excesiva. Contaminación lumínica en Puerto RicoAdiciona al propósito del Programa el de promover la apreciación de la bioluminiscencia y la luz de los astros, proteger la migración de los neonatos de tortugas marinas hacia el mar, y proteger el ritmo circadiano de las especies de vida silvestre. Dispone que la iluminación de las vías públicas será la mínima necesaria y adecuada, medida en pies-bujías, y que no se reemplazarán luminarias con fondos públicos, a menos que éstas sean diseñadas para el uso eficiente de la energía que reduzcan el deslumbre (glare), la invasión (light trespassing), y la contaminación lumínica.

Lea la Ley completa: [Ley Núm. 29-2012] del 18 de enero de 2012.

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