» Ir al portal nuevo de Microjuris OK
Nota de la editora: ¿quieres estar al día con lo que sucede en la legislatura? Te invitamos a registrarte en nuestro boletín.
La Ley Núm. 92-2026 enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 43-1994 para ajustar las penas aplicables a delitos relacionados con grabaciones y actuaciones en vivo, y dispone que entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
La Ley Núm. 92-2026, originada por el P. del S. 64, enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 43-1994, según enmendada, conocida como "Ley para Prohibir la Copia, Publicidad y Venta sin el Consentimiento del Dueño de Grabaciones y Actuaciones en Vivo", para modificar las penas aplicables a conductas relacionadas con la reproducción, venta, publicidad, alquiler, transporte y posesión de grabaciones y actuaciones en vivo sin autorización del dueño.
La medida establece distintas penas de reclusión y multas según la cantidad de grabaciones de sonido o audiovisuales involucradas y según si la persona ha sido previamente convicta por el mismo delito. También dispone que las personas jurídicas que violen el Artículo 3 serán sancionadas conforme al Artículo 46 del Código Penal de Puerto Rico.
La Exposición de Motivos indica que la Ley Núm. 43-1994 no había sido atemperada al sistema de penas establecido en el Código Penal de Puerto Rico de 2012. Además, señala que la revisión busca armonizar las penas de las leyes penales especiales con el sistema de sentencias fijas establecido en dicho Código.