» Ir al portal nuevo de Microjuris OK
Nota de la editora: ¿quieres estar al día con lo que sucede en la legislatura? Te invitamos a registrarte en nuestro boletín.
La Ley Núm. 85-2026, originada por el P. del S. 42, aprobada el 15 de mayo de 2026 y de vigencia inmediatamente después de su aprobación, enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, para establecer las excepciones enumeradas a la suspensión de los efectos de sentencia de reclusión.
El Artículo 2, según enmendado, dispone que el Tribunal de Primera Instancia podrá suspender los efectos de la sentencia de reclusión, según definido en el Artículo 49 del Código Penal de Puerto Rico, en todo caso de delito grave y todo caso de delito menos grave que surja de los mismos hechos o de la misma transacción, que no fuere uno de los delitos o categorías enumeradas en los incisos (a) al (i).
La Exposición de Motivos indica que la medida responde a la aprobación de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como Código Penal de Puerto Rico, y que se propone armonizar la Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba con el Código Penal. También expone que se propone eliminar el inciso (a) del Artículo 2, redesignar los incisos restantes del (a) al (i), añadir delitos al redesignado inciso (a), modificar el redesignado inciso (b) y reorganizar los nuevos incisos (h) e (i).