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Descarga el documento: Ley Núm. 299-2018
El gobernador Ricardo Rosselló Nevares firmó el Proyecto de la Cámara 1244 que enmienda el artículo 3 de la «Ley para la Transparencia en el Recibo de Compra». La medida fue radicada por la representante Yashira M. Lebrón Rodríguez.
De su exposición de motivos:
Durante la pasada Asamblea Legislativa, se adoptó la Ley Núm. 209-2016, conocida como «Ley para la Transparencia en el Recibo de Compra». La misma: «tiene como propósito prohibir la opacidad en el recibo de compra de los consumidores puertorriqueños, cuando dichos servicios son inexistentes o no susceptibles de ser corroborados».
Esta Asamblea Legislativa ha sido consistente en establecer que el cobro de cualquier cargo por servicio debe ser voluntario y no puede imponerse ninguna obligatoriedad sobre dicho pago.
Por tanto, es menester de esta Asamblea Legislativa prohibir de manera categórica y contundente el cobro de cualquier cargo por servicio en el caso de los establecimientos comerciales dedicados a la venta de comida y/o bebidas alcohólicas, excepto cuando el servicio prestado sea requerido por el cliente.
La ley enmienda el Artículo 3 de la Ley 209-2016, para que lea como sigue:
El documento acreditativo o recibo de compra de los establecimientos comerciales que ofrezcan en venta, alquiler, permuta o traspaso de cualquier tipo de bienes o servicios que estén en el comercio de las personas no podrá incluir la frase «cargo por servicio», su denominación en inglés o cualquier otro renglón que sea utilizado para incluir cobros no optativos, no opcionales y que no hayan sido expresamente autorizados por el consumidor, ni disposiciones sobre cobrar una cantidad de dinero por concepto de cargos por servicios, cuando dichos servicios son inexistentes o no susceptibles de ser corroborados por el consumidor al momento de percibir el servicio o adquirir el bien. En relación a esto, no pueden gravarse con cargos adicionales separados del precio los servicios básicos accesorios cuando dichos servicios son necesarios y no operacionales que se ofrecen para que el consumidor reciba el bien o servicio principal que se ofrece. Cualquier cargo complementario o accesorio al bien o servicio principal objeto de una transacción comercial que no sea optativo u opcional deberá estar desglosado, explicado y detallado de la misma forma y tipo junto al bien o servicio principal objeto de la transacción comercial junto a su costo final para el consumidor en todo documento acreditativo dirigido al consumidor o con intención de persuadirle en su decisión de compra. Lo anterior, también será de aplicación a las transacciones comerciales en páginas cibernéticas de venta en línea. Se prohíbe expresamente el cobro del cargo por servicio en los establecimientos comerciales dedicados a la venta de comida y/o bebidas alcohólicas, excepto cuando el servicio prestado sea requerido por el cliente.
La ley entró en vigencia inmediatamente después de su aprobación (29 de diciembre de 2018).
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