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Enmiendan penas por delitos en ley de juegos de azar en casinos – Ley Núm. 168-2025

25 de enero de 2026
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La Ley Núm. 168-2025, originada por el (P. del S. 96), aprobada el 19 de diciembre de 2025 y de vigencia inmediata después de su aprobación, enmienda la Sección 9-A de la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como "Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos", para atemperar sus disposiciones penales al sistema de penas establecido en la Ley 146-2012, conocida como "Código Penal de Puerto Rico".

Según la Exposición de Motivos, la aprobación del Código Penal de 2012 reformuló las penas aplicables a los delitos y estableció un sistema de sentencias fijas. Se indica que, al no armonizar las penas previstas en la Ley Núm. 221-1948 con las del nuevo Código Penal, se ha creado un vacío legal que dificulta su aplicación uniforme. La medida busca garantizar la coherencia del sistema penal mediante esta armonización.

El texto enmendado dispone que incurrirá en delito grave quien infrinja cualquiera de las disposiciones descritas en la Sección 9-A, con una pena fija de tres años de reclusión. También tipifica como delito menos grave obstruir la denuncia de tales delitos, y dispone la revocación de licencias otorgadas por la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico a personas convictas por estos u otros delitos graves o menos graves que envuelvan depravación moral.

Cambios principales

  • Enmienda la Sección 9-A de la Ley Núm. 221-1948, según enmendada.
  • Establece que violaciones a esta sección constituirán delito grave con una pena fija de tres (3) años de reclusión.
  • Dispone que obstruir la denuncia de dichos delitos será considerado un delito menos grave.
  • Añade que personas convictas por estos delitos o por otros que impliquen depravación moral perderán sus licencias emitidas por la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico.
  • Establece que dichas personas no serán elegibles para licencias futuras de dicha Comisión.
  • La ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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