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Al cierre de la Segunda Sesión Ordinaria, la Legislatura aprobó el Proyecto del Senado 507 que propone restituir en el marco legal puertorriqueño, el derecho de los abuelos y tíos a mantener relaciones significativas con menores, aun en casos de oposición de quienes ejercen la patria potestad.
La medida legislativa, de la autoría de los senadores Carmelo Ríos y Héctor G. González del Partido Nuevo Progresista (PNP), tiene como objetivo enmendar la Código Civil de Puerto Rico de 2020, para añadir un nuevo Artículo 619A que restituya el derecho de los abuelos y tíos a relacionarse con los menores. La exposición de motivos destaca que la política pública del Gobierno de Puerto Rico promueve la preservación de la unidad familiar y el desarrollo integral de los menores, enfatizando la importancia de evitar remociones innecesarias y fomentar entornos familiares seguros y afectivos.
Descarga el Proyecto del Senado 507
La medida también subraya que las relaciones entre abuelos, tíos y menores son fundamentales para su desarrollo emocional, social y cultural. Se citan estudios y datos demográficos recientes para evidenciar el rol central que desempeñan los abuelos en la crianza, apoyo emocional y transmisión cultural. Entre 2016 y 2020, más de 81,000 menores residían con sus abuelos, de los cuales un 36.1% estaban bajo el cuidado exclusivo de estos. Asimismo, se destaca que en Puerto Rico existen más de 26,600 abuelos a cargo de alrededor de 33,900 menores, aun sin ostentar necesariamente la custodia legal.
El proyecto de ley recuerda que el ordenamiento jurídico previo reconocía expresamente este derecho. Bajo el Código Civil de 1930, enmendado por la Ley Núm. 182-1997, los abuelos tenían legitimación para solicitar visitas. Esta protección fue reafirmada por el Tribunal Supremo en Rexach v. Ramírez Vélez, 162 DPR 130 (2004), donde se estableció que los tribunales deben evaluar, entre otros factores, la preferencia del menor, su edad, salud física y mental, el afecto y la capacidad de atender sus necesidades emocionales al considerar solicitudes de visitas. Posteriormente, mediante la Ley Núm. 32-2012, se extendió esa legitimación a los tíos.
La exposición de motivos resalta que el Código Civil de 2020 incluyó disposiciones que reconocen la importancia de figuras familiares extensas en materia de inmunidad familiar y tutela, pero omitió proteger explícitamente el derecho a visitas de abuelos y tíos. También se señala que la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores reconoce a los abuelos como responsables de manutención en ausencia de los padres, lo que contrasta con su exclusión del derecho estatutario a relacionarse con los menores.
El proyecto advierte que esta omisión resulta incongruente con la política pública vigente y crea obstáculos al fortalecimiento de la unidad familiar. Por ello, la Asamblea Legislativa propone enmendar la Ley Núm. 55-2020 para incorporar un nuevo Artículo 619A que atempere el Código Civil con la jurisprudencia y el marco normativo previo, y que reafirme la importancia de los lazos entre abuelos, tíos y menores.
La medida legislativa fue enviada el pasado 20 de noviembre 2025 a la consideración de la Gobernadora Jennifer González Colón para su firma o veto.