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Enmiendas a derechos de pacientes durante hospitalizaciones

14 de marzo de 2024
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El Senado dio paso recientemente a nuevas enmiendas a la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente para reconocer el derecho del paciente a recibir visitas de personas designadas por éste o por su tutor, tengan o no un vínculo legal con el paciente.

Se trata del Proyecto del Senado 698, de la autoría de los senadores Javier Aponte Dalmau y Ramón Ruiz Nieves, que también establece que el tutor podrá ser la pareja consensual del paciente.

Accede aquí al proyecto

La exposición de motivos destaca que actualmente nuestro ordenamiento no reconoce expresamente al paciente un derecho a designar aquellas personas que podrán visitarlo, lo que pudiese estar limitando severamente el acceso del paciente a amistades cercanas, o incluso hasta de su pareja consensual.

Así también queda excluido el reconocimiento del derecho de visitas por parte  personas cercanas con quienes no se esté vinculado legalmente, ya que la ley dejó fuera de la enumeración de posibles tutores a la pareja consensual del paciente.

El propósito del proyecto es atemperar la Ley 194-2000, según enmendada, conocida como la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente, a fin de que cualquier persona designada pueda visitar al paciente, gozando de los mismos privilegios que un familiar, y a su vez, reconocer que la pareja consensual del paciente pueda ser designada como su tutor(a).

 La ley define «pareja consensual» como cualquier persona que haya cumplido 21 años de edad, o un menor de dieciocho (18) años o más que esté emancipado, y que haya convivido como pareja afectiva con el paciente, sin estar casada con éste, durante un plazo no menor de tres años, sean la pareja y el paciente personas del mismo sexo o de sexos opuestos.

De igual forma, se establece que el tutor y la persona o personas designadas con permiso para visitar al paciente, adquieren también los derechos del paciente conferidos en esta ley.

La medida legislativa pasa ahora a la Cámara de Representantes para su consideración.

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