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La Cámara de Representantes tiene ante su consideración una propuesta legislativa, de la autoría del representante José J. Pérez Cordero, con el fin de enmendar la Ley de Condominios de Puerto Rico.
Se trata del Proyecto de la Cámara 2023, que establece el deber de la administración de un condominio de notificar acerca del reglamento del condominio a agentes y/o corredores de bienes raíces, y proveer copia del mismo a potenciales compradores.
Según expone la medida, resulta indispensable que los potenciales compradores de algún apartamento sometido al régimen de propiedad horizontal cuenten con toda la información necesaria que les permita formular una decisión informada sobre la adquisición de una propiedad.
Actualmente, la ley dispone la obligación de insertar el reglamento a la escritura de un condominio. Copia certificada de la escritura y del reglamento, y de toda enmienda a los mismos, deberá quedar archivada en el Registro de la Propiedad.
La Ley de Condominios de Puerto Rico define el reglamento como el documento que forma parte de la escritura matriz en el cual se establecen las normas administrativas que gobiernan el condominio, lo que en síntesis, resulta ser lo que recoge la forma sobre como se administrará el día a día del Condominio.
A esos fines, se establece que a petición de un potencial comprador y/o agente o corredores de bienes raíces, la administración de todo bien inmueble deberá notificar el reglamento. Además, será obligación de la administración notificar a los agentes o corredores de bienes raíces, según definidos por la Ley Núm. 10-1994, y/o a un potencial comprador copia del reglamento. De otra parte, la administración podrá requerir el número de licencia de agente o corredores de bienes raíces, identificación con foto, teléfono, dirección postal y correo electrónico del solicitante.