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Enmiendas a la Ley de Cooperativas de Energía

04 de junio de 2024
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La Cámara de Representantes, para su sesión del martes, 4 de junio, tenía en consideración la aprobación de nuevas enmiendas a la Ley de las Cooperativas de Energía en Puerto Rico, a los fines de aclarar que la jurisdicción sobre el trámite y examen de documentos constitutivos de las cooperativas eléctricas es de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico. 

El Proyecto del Senado 1215, presentado por petición de la Cooperativa Hidroeléctrica de la Montaña, y suscrita por el senador Javeir Aponte Dalmau, propone esta enmienda  en virtud de las disposiciones contenidas en la Ley 239-2004, conocida como Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004.

La medida, que quedó pendiente para una próxima sesión, dispone también que la jurisdicción regulatoria del Negociado de Energía de Puerto Rico será limitada a los deberes delineados en la Ley 258-2018, según enmendada, conocida como Ley de las Cooperativas de Energía de Puerto Rico, como parte de la industria de energía.

Descarga la medida

El proyecto de ley cuenta con un informe de la Comisión de Turismo y Cooperativismo en el cual la comisión legislativa señala que Proyecto del Senado 1215 trae la oportunidad de aclarar aspectos de derecho y evitar conflictos de derecho entre dos agencias regulatorias tales como el Negociado de Energía de Puerto Rico y la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico.

El informe legislativo afirma que el proceso de formación y organización de las cooperativas eléctricas es complicado debido a la interpretación del Reglamento 9117 y que el proceso actual crea retrasos toda vez que el Negociado de Energía insiste en revisar y aprobar los documentos constitutivos y los reglamentos de las cooperativas eléctricas, incluso después de que se hayan incorporado.

Reitera la comisión que los actos del Negociado de Energía de Puerto Rico crean confusión jurisdiccional o conflictos en derecho sobre cuál agencia tiene la jurisdicción sobre la formación y organización de las cooperativas eléctricas creando conflictos entre las agencias y las cooperativas.

La citada Ley de las Cooperativas de Energía en Puerto Rico estableció la política pública relacionada a las cooperativas en el modelo energético de Puerto Rico con el fin de proveer a las comunidades la posibilidad de explorar maneras alternas de producir y distribuir energía como respuesta a los embates ocasionados por la crisis fiscal y operacional de la Autoridad de Energía Eléctrica, que también sufrió la destrucción de más del 80% de su red eléctrica provocada por el huracán María desde septiembre de 2017.

Los proponentes de las enmiendas afirman que se ha creado una duplicidad de esfuerzos en el proceso de la creación y establecimiento de las cooperativas eléctricas y energía que ha limitado la creación de este tipo de cooperativas desde la vigencia de esta ley.

Actualmente la ley define a las cooperativas eléctricas o cooperativas de energía como aquellas organizadas de conformidad con la  Ley 239-2004, según enmendada, conocida como Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004 con el propósito de satisfacer las necesidades individuales y comunes de servicios de energía eléctrica de sus socios y sus comunidades mediante sistemas de generación, transmisión y distribución eléctrica, conforme con los reglamentos del Negociado de Energía de Puerto Rico.

En materia de la jurisdicción y regulación de las cooperativas eléctricas o de energía, la ley establece una serie de deberes y responsabilidades tanto para el Negociado de Energía de Puerto Rico como para la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico.

El Negociado de Energía tiene el deber de establecer mediante reglamento los requisitos técnicos mínimos; determinar que las cooperativas eléctricas se certificarán como una compañía de servicio eléctrico de acuerdo con la reglamentación del Negociado. Así como, revisar y aprobar las tarifas y otros cargos cobrados por las referidas cooperativas para asegurar que sean justas y razonables. También le permite ejercer facultades regulatorias en atención a la naturaleza particular de las referidas como empresas cooperativas propiedad de, gobernadas por y operadas para el beneficio de sus socios consumidores.

De igual forma, el Negociado tiene capacidad de intervención en los asuntos administrativos cuando los socios consumidores hayan perdido la confianza en su Junta de Directores, con el fin de implementar guías y parámetros que permitan restablecer el orden y buen funcionamiento de las cooperativas eléctricas. La ley también dispone que estas cooperativas no estarán sujetas a la jurisdicción de la Corporación para la Supervisión y Seguro de las Cooperativas.

Por su parte, la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico como entidad promotora de las cooperativas en el archipiélago, tiene el deber de asistir y apoyar a las cooperativas Eléctricas o cooperativas de Energía en el cumplimiento de la ley.

De ser aprobado con las enmiendas propuestas, el Senado deberá reconsiderar el Proyecto del Senado 1215 para concurrir con el texto final o solicitar la creación de un comité de conferencia para dilucidar las diferencias entre los textos aprobados por ambos cuerpos legislativos.

 

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