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Enmiendas a Ley de ASUME sobre guías de pensiones alimentarias

31 de mayo de 2022
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La Cámara de Representantes consideró aprobar enmiendas a la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores, ASUME, para establecer que en ningún caso la pensión alimentaria fijada será mayor del 40% del ingreso neto del alimentante. También se propone reducir la edad de 21 a 18 años de los menores que tienen derecho a recibir servicio de sustento disponiendo que un estudiante universitario puede presentar una petición de alimentos entre parientes.

Sin embargo, al culminar la sesión de ayer, 31 de mayo, la medida quedó pendiente a acción posterior en la Cámara.

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La fijación de la pensión alimentaria para los menores de edad en Puerto Rico se regula mediante la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores. Esta ley establece la política pública con referencia a las pensiones alimentarias y reconoce a su vez la importancia de que las personas legalmente obligadas asuman la responsabilidad que tienen para con sus hijos. Asimismo, las Guías Mandatorias para Computar las Pensiones Alimentarias en Puerto Rico se establacen mediante el Reglamento 8529 de 30 de octubre de 2014.

Lee el Proyecto de la Cámara 1153

Las Guías Mandatorias disponen que la persona no custodia obligada al pago de una pensión alimentaria podrá conservar una reserva de ingresos, según dicho término se define en este Reglamento, de $615.00 mensuales. Esta reserva de ingresos se refiere a la cantidad que se le reserva a la persona no custodia para que satisfaga sus necesidades básicas.

La medida destaca que la ley no le otorga una directriz concreta al Tribunal, ni al juez administrador, según sea el foro, que establezca un límite para determinar el porcentaje del ingreso que el alimentante debe conservar para sí, de forma que pueda atender sus necesidades ya que dicha facultad se dejó en manos de la ASUME, quien estableció una cantidad de dinero fija de $615.00 como la cantidad de reserva adecuada para que los padres no custodios puedan costear sus necesidades propias básicas, sin importar el ingreso neto del padre o madre no custodia. Por lo que, se indica que en muchos casos las pensiones alimentarias que se establecen exceden los recursos económicos del alimentante, aun con la reserva de ingresos establecidas por las Guías Mandatorias.

El Proyecto de la Cámara 1153, de la autoría del representante Orlando J. Aponte Rosario cuenta con un informe positivo de la Comisión de lo Jurídico.  De ser aprobada en la Cámara de Representantes, la medida pasa a la consideración del Senado.

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