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Aprueban enmiendas a procesos de demandas de confinados contra el Estado

27 de junio de 2022
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Durante el cierre de la 3ra Sesión ordinaria, la Legislatura dio paso enmiendas de ley que buscan eximir a las personas recluidas bajo la custodia del Estado en una institución carcelaria del requisito de notificación al Secretario de Justicia de reclamaciones de cualquier clase por daños a la persona o a la propiedad, causados por culpa o negligencia.

El Proyecto del Senado 55 de la autoría del senador Thomas Rivera Schatz, propone enmiendas a la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, conocida como Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado a estos fines.

El autor de la medida plantea que luego de evaluar el propósito del requisito de notificación establecido en la Ley 104, y las circunstancias que rodearían la reclamación de un confinado contra el Estado, este requisito no cumple con sus propósitos ya que  en el caso de un confinado, éste se encuentra recluido bajo la custodia del Estado en una institución carcelaria.  Por lo tanto, los hechos que motivan su reclamación, así como la fecha, los testigos y otra evidencia le son de conocimiento al Estado.  No estaría en peligro el Estado de no poder hacer las alegaciones correspondientes y establecer las defensas en estos casos.  Se alega que aplicar esta norma a una persona confinada sin considerar sus circunstancias como extraordinarias, constituiría un fracaso de la justicia, al imponérsele condiciones onerosas al ejercicio de una causa de acción.

La Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, conocida como Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado, fue promulgada con el propósito de autorizar a los ciudadanos a demandar al Gobierno de Puerto Rico en concepto de daños y perjuicios por las actuaciones culposas o negligentes de los funcionarios públicos en el descargo de sus funciones oficiales. Mediante este estatuto, el Estado renunció limitadamente a su inmunidad soberana, que establece que este no puede ser demandado por las actuaciones de sus funcionarios.

El Gobierno de Puerto Rico puede ser demandado en casos de daños y perjuicios a la persona o a la propiedad, por el daño causado por algún acto u omisión de cualquier funcionario u otra persona actuando en su capacidad oficial, siempre que sea dentro del marco de su función, cargo o empleo y que intervenga culpa o negligencia. Asimismo, el Estado consintió a ser demandado en acciones por daños y perjuicios por alegados actos de impericia médico hospitalaria a los profesionales de la salud que laboren en las áreas de obstetricia, ortopedia, cirugía general o trauma exclusivamente en instituciones de salud pública propiedad del Gobierno de Puerto Rico, sus dependencias, instrumentalidades o municipios, independientemente de si dichas instituciones están administradas u operadas por una entidad privada.

El Senado concurrió con las enmiendas introducidas en la Cámara de Representantes para que la medida pueda ser enviada a la consideración del Gobernador.

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