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Enmiendas al Código de Incentivos sobre Individuos Residentes Inversionistas – Ley Núm. 38-2026

21 de marzo de 2026
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La Ley Núm. 38-2026, originada por el (P. de la C. 505) y de vigencia inmediatamente después de su aprobación, enmienda las Secciones 1020.02(a)(4), 2022.01, 2022.02, 6020.03 y 6020.10 de la Ley 60-2019, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", para modificar disposiciones aplicables al programa de Individuos Residentes Inversionistas, incluyendo la tasa contributiva aplicable a ciertos ingresos, requisitos de elegibilidad y disposiciones relacionadas con los decretos y obligaciones de los beneficiarios.

Descarga la Ley Núm. 38-2026

Las enmiendas redefinen el término "Individuo Residente Inversionista", estableciendo que el individuo no haya sido residente de Puerto Rico entre el 17 de enero de 2006 y el 17 de enero de 2012 y que se convierta en residente de Puerto Rico no más tarde del año contributivo que finaliza el 31 de diciembre de 2055. Además, para solicitudes sometidas después del 31 de diciembre de 2026, se requiere demostrar que la persona no fue residente de Puerto Rico durante un mínimo de seis años previos a mudarse a la jurisdicción.

La ley también dispone que los individuos que soliciten decretos desde el 1 de enero de 2027 en adelante estarán sujetos a una tasa fija preferencial de contribución sobre ingresos de cuatro por ciento (4%) aplicable a intereses, dividendos y determinadas ganancias de capital devengadas luego de convertirse en residentes de Puerto Rico y antes del 1 de enero de 2056, salvo cuando otra disposición legal provea una tasa más favorable. Asimismo, extiende el marco temporal del programa y establece reglas sobre solicitudes, modificaciones de decretos y requisitos relacionados con la titularidad de propiedad inmueble como residencia principal.

La Exposición de Motivos indica que la medida se adopta en el contexto del uso de incentivos contributivos como instrumento de desarrollo económico y menciona estudios comisionados por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio sobre programas incluidos en el Código de Incentivos.

Cambios principales

  • Se enmenda la Sección 1020.02(a)(4) de la Ley 60-2019 para redefinir el término Individuo Residente Inversionista e incluir requisitos de residencia previa y el límite temporal para convertirse en residente hasta el año contributivo que finaliza el 31 de diciembre de 2055.
  • Se enmenda la Sección 2022.01 para establecer que los individuos que soliciten decretos desde el 1 de enero de 2027 estarán sujetos a una tasa fija preferencial de 4% sobre intereses y dividendos devengados luego de convertirse en residentes de Puerto Rico y antes del 1 de enero de 2056, salvo que aplique una tasa más favorable bajo otra ley.
  • Se enmenda la Sección 2022.02 para disponer el tratamiento contributivo de ganancias netas de capital, incluyendo una tasa de 4% para ciertas ganancias de capital devengadas por individuos que soliciten decretos a partir del 1 de enero de 2027 y una contribución de 5% sobre determinadas ganancias atribuibles a apreciación previa luego de diez años de residencia.
  • Se enmenda la Sección 6020.03 para permitir que solicitudes de decretos radicadas en o antes del 31 de diciembre de 2026 puedan tramitarse bajo las disposiciones contributivas aplicables a solicitudes posteriores y para autorizar modificaciones a decretos existentes.
  • Se enmenda la Sección 6020.10 para requerir evidencia de adquisición de propiedad inmueble en Puerto Rico como residencia principal dentro de dos años de obtener el decreto y acreditar su titularidad en el informe anual correspondiente.
  • Se dispone que los derechos y obligaciones adquiridos bajo decretos previos otorgados conforme a la Ley 22-2012 o la Ley 60-2019 continuarán siendo honrados por el Gobierno de Puerto Rico.

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