» Ir al portal nuevo de Microjuris OK
La Ley Núm. 38-2026, originada por el (P. de la C. 505) y de vigencia inmediatamente después de su aprobación, enmienda las Secciones 1020.02(a)(4), 2022.01, 2022.02, 6020.03 y 6020.10 de la Ley 60-2019, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", para modificar disposiciones aplicables al programa de Individuos Residentes Inversionistas, incluyendo la tasa contributiva aplicable a ciertos ingresos, requisitos de elegibilidad y disposiciones relacionadas con los decretos y obligaciones de los beneficiarios.
Las enmiendas redefinen el término "Individuo Residente Inversionista", estableciendo que el individuo no haya sido residente de Puerto Rico entre el 17 de enero de 2006 y el 17 de enero de 2012 y que se convierta en residente de Puerto Rico no más tarde del año contributivo que finaliza el 31 de diciembre de 2055. Además, para solicitudes sometidas después del 31 de diciembre de 2026, se requiere demostrar que la persona no fue residente de Puerto Rico durante un mínimo de seis años previos a mudarse a la jurisdicción.
La ley también dispone que los individuos que soliciten decretos desde el 1 de enero de 2027 en adelante estarán sujetos a una tasa fija preferencial de contribución sobre ingresos de cuatro por ciento (4%) aplicable a intereses, dividendos y determinadas ganancias de capital devengadas luego de convertirse en residentes de Puerto Rico y antes del 1 de enero de 2056, salvo cuando otra disposición legal provea una tasa más favorable. Asimismo, extiende el marco temporal del programa y establece reglas sobre solicitudes, modificaciones de decretos y requisitos relacionados con la titularidad de propiedad inmueble como residencia principal.
La Exposición de Motivos indica que la medida se adopta en el contexto del uso de incentivos contributivos como instrumento de desarrollo económico y menciona estudios comisionados por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio sobre programas incluidos en el Código de Incentivos.