» Ir al portal nuevo de Microjuris OK
El Comisionado de Seguros de Puerto Rico promulgó enmienda a la Regla 73 del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico con el propósito de procurar mayor agilidad y eficiencia en el procesamiento de las transacciones electrónicas de atención médica al exigir que las entidades cubiertas mantengan e intercambien información en un formato uniforme de acuerdo con la Regla EDI de la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico de 1996 (HIPAA, por sus siglas en inglés).
Así se hace constar en el Reglamento 9557 con vigencia del 6 de junio de 2024.
El Título II de HIPAA dispone que todos los proveedores y facturadores cubiertos deben presentar electrónicamente los reclamos utilizando el «Administrative Simplification Standards – ASC X 12 Versión 5010». Estas especificaciones rigen cómo se transfieren electrónicamente los datos de una computadora a otra. La presente enmienda establece los tipos de transacciones EDI sujetas a HIPAA y especifica el formato exacto para cada registro de transacción.
Todas las organizaciones de servicios de salud y aseguradores que suscriban planes médicos comerciales de salud en Puerto Rico, así como los aseguradores u organizaciones de programas gubernamentales federales que pagan servicios de atención médica y salud, como Medicare, Medicare Advantage y Medicaid, deben cumplir con el uso del HIPAA Administrative Simplification Standards – ASC X 12 Versión 5010, y sus versiones subsiguientes, respecto al procesamiento de pago de reclamaciones electrónicas.
A los efectos de esta norma, los proveedores de productos o servicios para el cuidado de la salud pueden incluir entidades como médicos, hospitales y otras instalaciones médicas o proveedores, dentistas y farmacias, y entidades que proporcionan información médica para cumplir con los requisitos reglamentarios.