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Enmiendas al sistema de evaluación judicial

09 de julio de 2025
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La Ley 36-2025, firmada el 2 de julio de 2025 por la Gobernadora Jenniffer González Colón, introduce cambios a la Ley Núm. 91-1991, conocida como la Ley del Sistema de Evaluación de Jueces y Candidatos a Jueces.

Se afirma que las enmiendas aprobadas responden a la necesidad de actualizar y mejorar el proceso de evaluación judicial mediante la derogación de disposiciones obsoletas y la adopción de medidas orientadas a salvaguardar la confidencialidad y la integridad de los procedimientos.

Descarga la Ley 36-2025

Según se expone en la Exposición de Motivos, el sistema judicial de Puerto Rico debe mantenerse alineado con los principios de transparencia, idoneidad y excelencia judicial consagrados en la Constitución y la jurisprudencia vigente. La legislación vigente hasta el momento, en particular el Artículo 4 de la Ley Núm. 91-1991, obligaba a publicar anualmente en un periódico la lista de solicitantes al cargo de juez, lo cual suscitó cuestionamientos relacionados con el derecho a la intimidad y la protección de datos personales. La ley reconoce que esta práctica podía comprometer la equidad del proceso y vulnerar derechos individuales, por lo que se justifica su eliminación en aras de garantizar una evaluación justa, confidencial y respetuosa de los principios constitucionales.

Otros cambios principales

  • Enmiendas a definiciones y funciones de la Oficina de Nombramientos Judiciales
    Se actualizan las definiciones utilizadas en la ley, incluyendo la descripción de la Comisión de Evaluación Judicial como entidad creada y reglamentada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Se elimina la obligación de publicar los nombres de todos los solicitantes y se reemplaza por una disposición que permite mantener el registro en formato digital. Este registro seguirá incluyendo los nombres y expedientes de los candidatos, así como las evaluaciones correspondientes, pero estará sujeto a salvaguardas estrictas de  confidencialidad. También se aclara que la conservación del registro estará limitada al término del gobernador o gobernadora en funciones al momento de la evaluación.  Además, permite que la Oficina de Nombramientos Judiciales requiera apoyo de personal técnico o profesional de otras agencias de la Rama Ejecutiva, obligando a éstas a colaborar con dicha oficina.
  • Reestructuración y penalidades por violaciones a la confidencialidad
    Se consolidan las disposiciones sobre la confidencialidad del proceso de evaluación. Se establece que toda la información recopilada durante el proceso de evaluación de jueces será estrictamente confidencial y que los funcionarios y empleados involucrados deberán juramentar no divulgar dicha información. Además, se establecen penalidades específicas para cualquier persona que divulgue          información sin autorización o utilice datos sobre afiliación o creencias políticas para  discriminar en los procesos de evaluación judicial. La violación de estas disposiciones constituirá un delito menos grave.
  • Derogación de artículos obsoletos y renumeración de disposiciones vigentes
    La Ley 36-2025 deroga los Artículos 12 al 24 de la Ley Núm. 91-1991, los cuales han quedado desfasados en el contexto de las nuevas disposiciones legales.

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