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El gobernador Pedro Pierluisi tendrá ante su consideración la aprobación de una medida que garantiza la asistencia en hospitales en casos de emergencias médicas y dispone que no se le podrá negar servicios médico hospitalarios a cualquier persona que esté sufriendo una condición de emergencia médica o a una mujer que esté de parto, que acuda a la sala de emergencia de un hospital público o privado.
La medida sostiene que no se le podrá negar asistencia por razón de raza, color, sexo, edad, religión, nacimiento, origen o identificación étnica o nacional, ideología política, incapacidad física o mental presente o futura, condición socioeconómica, identidad de género, orientación sexual o estatus migratorio.
Se trata del Proyecto del Senado 10, de la autoría del presidente del Senado, José L. Dalmau.
La medida enmienda la Ley 35-1994 y persigue convertir en ley lo ordenado en la Orden Ejecutiva OE-2013-009 del 21 de febrero de 2013, para asegurar que toda persona habitante en Puerto Rico que acuda a una institución médico-hospitalaria para recibir asistencia en una emergencia médica, sea atendida conforme a la legislación federal y estatal vigente, independientemente de su estatus migratorio.
Además, se busca prohibir el discrimen contra estudiantes que no cuenten con su certificado de vacunación al día a causa de su estatus migratorio mediante enmienda a la Ley Núm. 25-1983, conocida como la Ley de Inmunizaciones Compulsorias a los Niños Pre-escolares y Estudiantes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Ambas enmiendas, buscan fomentar la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de garantizar servicios de salud y educación sin importar consideraciones relacionadas con el estatus migratorio de las personas.
La medida fue aprobada en Senado con un informe positivo de la Comisión de Salud y descargada de trámite de comisión en la Cámara de Representantes en sesión ordinaria en el mes de octubre. Recientemente, fue firmada por los presidentes legislativos.
Estatus: La medida pasa ahora a la consideración del Primer Ejecutivo para su firma o veto.