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Enmiendas de ley para facilitar el manejo de embarcaciones abandonadas

10 de octubre de 2023
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El Senado de Puerto Rico aprobó de forma unánime el Proyecto del Senado 1101  para enmendar la Ley de Navegación y Seguridad Acuática a los fines de definir lo que se habrá de considerar como embarcación o vehículo de navegación abandonado, y establecer el procedimiento para la disposición de estos.

Descarga al proyecto aquí

Surge de la exposición de motivos, que al año pasado la Autoridad de los Puertos había identificado 12 embarcaciones abandonadas en aguas territoriales del área de San Juan, y que además, el Departamento de Recursos Naturales  y Ambientales también pudo registrar alrededor de cien embarcaciones abandonadas, solo contando las que son visibles, y sin tomar en consideración las que se encuentran hundidas sin poder ser identificadas.

El proyecto señala que el abandono de estas embarcaciones y vehículos de navegación, además de presentar una situación que atenta contra la seguridad y el disfrute de las personas que utilizan los cuerpos de agua de Puerto Rico, tienen un efecto negativo en la industria del turismo pues provocan un serio problema de contaminación en el ecosistema marino del país, mayormente en las costas.

Además, indica que el desgaste de las embarcaciones abandonadas puede provocar la liberación de combustible, lubricantes, aceite, químicos o materiales que contaminan el agua y perjudican el ambiente marino, afectando a su vez de manera significativa a las especies marinas en peligro de extinción.

Con la enmienda propuesta a la Ley 430-2020, supra, se pretende añadir una definición de lo que constituye una embarcación o vehículo de navegación abandonado, para así facilitar y promover el manejo, remoción y posterior disposición de tales sistemas o equipos de transportación acuática, además de establecer un procedimiento para identificar y disponer efectivamente de estas embarcaciones.

A su vez, se establece un procedimiento para que, cuando una persona privada encuentre una embarcación o vehículo de navegación abandonada y que la misma no tenga forma de ser identificada, se encuentre en condición de deterioro notablemente avanzada como chatarra, sustancialmente dañada o desmantelada, o que está varada, hundida o parcialmente hundida, éste pueda apropiarse condicionalmente de la embarcación para luego removerla. Una vez se determine que está abandonada, se retire su permiso para estar en las aguas de Puerto Rico y que el nuevo propietario pueda removerla con los permisos correspondientes.

Para los efectos de esta ley, embarcación o vehículo de navegación abandonado se refiere a la embarcación o vehículo de navegación que ha sido dejado, renunciado o entregado por su dueño, sin la intención de reanudar cualquier interés o derecho en este.

Puede estar en buen estado, deteriorado o destruido y reunir algunas de las siguientes características: marbete expirado por 6 meses o más; no tiene forma de ser identificado; su dueño no puede ser localizado mediante las bases de datos gubernamentales; está amarrado ilegalmente a una boya; se encuentra en un muelle o puerto sin la autorización correspondiente; localizado en puntos de anclaje no autorizados; atracado, varado, hundido o parcialmente hundido; obstruye los canales de navegación; representa un riesgo para la salud pública o los ecosistemas; se encuentra en una condición de deterioro notablemente avanzada como chatarra, sustancialmente dañado o desmantelado.»

El proyecto que fue presentado por el presidente de dicho cuerpo, José L. Dalmau Santiago, con la coautoría del senador Albert Torres Berríos y de la senadora Migdalia Padilla Alvelo, pasará ahora a la Cámara de Representantes para su consideración.

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