» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

Enmiendas de ley para ofrecer mayor protección a las personas mayores de 60 años

01 de julio de 2024
COMPARTIR

Nota de la editora: ¿quieres estar al día con lo que sucede en la legislatura? Te invitamos a registrarte en nuestro boletín.

Durante los días de cierre de la recién concluída sesión legislativa, la Legislatura llegó a un acuerdo para la aprobación final del Proyecto de la Cámara 1845, presentado por petición de la Asociación Estadounidense de Personas Jubiladas (AARP, en inglés) para enmendar la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores.

Las enmiendas aprobadas buscan ampliar y establacer nuevos mecanismos para el cumplimiento de la política pública vigente sobre el bienestar y envejecimiento saludable de la población adulta mayor.  Además, se identifican nuevos mecanismos de intervención y fiscalización por parte de las  agencias y entidades gubernamentales responsables.

Descarga el PC1845

La Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores estableció un Comité para la Implementación y la Revisión, al que se le han integrado representantes de las diversas agencias gubernamentales para lograr que la ley cumpla sus objetivos.

La pieza legislativa destaca que, como resultado del trabajo de este comité,  se busca ampliar e identificar las acciones que deberán ejecutar las agencias existentes en la ley, junto con otras que se añaden, para lograr los objetivos de política pública de envejecimiento activo.

Entre otras disposiciones, la medida incluye nuevas definiciones sobre abandono y las modalidades de abuso emocional, físico y  sexual.

Sobre abandono, se establece que incurre en conducta constitutiva de abandono cuando la persona que esté a cargo de la persona adulta mayor para su atención, cuidado o asistencia, le abandone o deje en cualquier lugar con el propósito de desampararle, o cuando como resultado del acto de abandono se ponga en peligro la vida, salud, integridad física o indemnidad sexual de la persona adulta mayor.

Mientras, el abuso emocional es definido como un patrón de conducta o ataque verbal ejercitado para provocar deshonra, descrédito o menosprecio al valor personal, limitación irrazonable al acceso y manejo de los bienes comunes, chantaje, vigilancia constante, aislamiento, privación de acceso a alimentación o descanso adecuado o amenaza. También incluye cuando el adulto mayor es ignorado, humillado y rechazado.

El abuso físico es definido como el  empleo de fuerza o violencia por cualquier medio o forma, que ocasione a un adulto mayor una lesión o daño a su integridad corporal, como golpes, quemaduras y fracturas frecuentes, laceraciones, cortaduras, hematomas, entre otros.

Además, se define que incurrirá en abuso sexual cualquier persona que, a propósito, con conocimiento o temerariamente lleve a cabo, o provoque que un adulto mayor lleve a cabo, un acto oral-genital o una penetración sexual vaginal o anal ya sea esta genital, digital, o instrumental en contra de su voluntad incurrirá en esta modalidad de maltrato.

También se incluye lenguaje para atender el bienestar de la persona mayor de 60 años en un establecimiento de cuidado, aclarando que la persona tiene derecho a no ser trasladada, removida o reubicada del establecimiento en el cual se encuentra ubicado, sin su consentimiento, del familiar, tutor legal o del Departamento de la Familia en aquellos casos que son subvencionados por esta agencia.

De igual forma, la persona tiene derecho a no ser restringido física o químicamente ni aislada excepto por razones terapéuticas para evitar que la persona se cause daño a sí misma, a otros o a la propiedad. Se podrán utilizar restricciones físicas para seguridad del adulto mayor con el propósito de que se beneficie de actividades de convivencia y recreacionales. Pero, en ninguna circunstancia se utilizará la restricción para castigar o disciplinar a una persona, así como tampoco se usará la restricción para conveniencia del personal del establecimiento.

La restricción será permitida únicamente mediante orden escrita de un médico. La orden deberá especificar el propósito, duración y las circunstancias bajo las cuales se utilizará la restricción. Ninguna orden de restricción con propósito médico, curativo, de rehabilitación o de manejo de crisis será válida por más de 24 horas.

El proyecto de ley pasa ahora a la consideración del Primer Ejecutivo, Pedro R. Pierluisi para su firma o veto.

Powered by Microjuris.com