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El presidente de la Cámara de Representantes, Rafael «Tatito» Hernández Montañez, presentó legislación que propone enmiendas de ley para autorizar a las personas de 18 años a 20 años, para que puedan solicitar y utilizar los servicios financieros y de crédito que ofrecen los bancos comerciales.
El Proyecto de la Cámara 1749 propone enmendar la Ley Núm. 92 de 26 de junio de 1965 a estos fines. El actual Código Civil de Puerto Rico establece que la mayoría de edad para todos los fines legales comienza a los 21 años, incluyendo solicitar crédito o servicios financieros en bancos comerciales.
Esto impide que los menores entre las edades de 18 a 20 años puedan hacer uso y solicitar algunos servicios financieros en los bancos comerciales de Puerto Rico sin la asistencia de los padres con patria potestad o tutores.
Mediante la Ley 92-1965 que se propone enmendar, se autorizó a que las personas mayores de 18 años pudieran abrir cuentas de depósito en los bancos comerciales, y posteriormente a través de la Ley 59-2021, se creó una emancipación legal especial para que los jóvenes de 18 años a 20 años pudiesen solicitar y utilizar los servicios financieros en las Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto Rico.
Sin embargo, esta disposición no aplica actualmente a los bancos comerciales del país. Se afirma que con esta legislación se atiende de forma consistente y se moderniza el esquema legal de Puerto Rico para que los jóvenes entre 18 y 20 años puedan también procurar y obtener servicios financieros en los bancos comerciales del país, tal como se legisló hace dos años para las Cooperativas de Ahorro y Crédito, proveyéndoles así mayores alternativas para satisfacer sus necesidades financieras.