» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

Enmiendas para fortalecer leyes contra violencia doméstica y acecho

17 de octubre de 2024
COMPARTIR

Nota de la editora: ¿quieres estar al día con lo que sucede en la legislatura? Te invitamos a registrarte en nuestro boletín.

El gobernador Pedro R. Pileruisi firmó dos nuevas leyes que impactan las disposiciones tanto de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica como la Ley 284-1999, según enmendada, conocida como la Ley Contra el Acecho en Puerto Rico.

Ahora se establece que cuando la parte peticionada de una orden de protección, otorgada al amparo de cualquiera de las dos leyes, resida fuera de Puerto Rico ésta deba notificar a la Comandancia o cuartel de la Policía más cercano las razones de su visita a Puerto Rico dentro de las dos (2) horas de su llegada a Puerto Rico. Una violación a dicho requisito de notificación conllevaría la comisión de un delito grave con pena de reclusión.

Se establece también el deber del Negociado de la Policía tanto de emitir un aviso oficial a la víctima como de crear  de un plan de seguridad para su protección.

El Tribunal notificará expresamente que cualquier violación a dicho requisito de notificación constituirá un delito menos grave. La Policía deberá notificar al cuartel más cercano a la residencia y al empleo de la persona protegida así como la Policía Municipal, sobre la llegada de la persona cuya orden de protección le fue impuesta.

Estas enmiendas buscan minimizar la incertidumbre de las personas protegidas por una orden de protección de desconocer la presencia en Puerto Rico de la parte peticionada no residente en el país.

El Negociado de la Policía de Puerto Rico deberá desarrollar e implantar el mecanismo adecuado para recibir la notificación y razones de visita de la parte peticionada no residente de Puerto Rico de una orden de protección en virtud de ambas leyes.

Descarga la Ley Núm. 222-2024

De otra parte, la Ley Núm. 223-2024 también introduce enmiendas a la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica y a la Ley Contra el Acecho en Puerto Rico para definir el término dispositivo tecnológico y tipificar como una modalidad del delito de maltrato agravado el rastreo indebido mediante la utilización de un dispositivo tecnológico para determinar la localización de una persona, sin que medie su autorización expresa.

Las enmiendas aprobadas incluyen definición en ambas leyes para indicar que se define oficialmente dispositivo tecnológico como cualquier dispositivo capaz de localizar de manera remota, la ubicación, posicionamiento o cronometría de un objeto o persona, mediante el uso de la tecnología para obtener información en tiempo real, a través de servicios telemáticos, Internet, redes sociales, teléfonos y aplicaciones que utilicen el Sistema de Posicionamiento Global (GPS) o su equivalente.

Esta definición incluye los equipos de rastreo, manufacturados por la compañía "Apple", conocidos como "AirTags".

En el caso de  la Ley Contra el Acecho en Puerto Rico se establece que se incurrirá en delito grave y se impondrá pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años si se incurriere en acecho, utilizando cualquier dispositivo tecnológico para determinar o monitorear la localización o movimiento de una persona, sin que medie la autorización expresa de dicha persona.

Mientras, la conducta de maltrato al amparo de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica conllevará una  pena correspondiente a delito grave de tercer grado en su mitad inferior cuando se utilizare cualquier dispositivo tecnológico para determinar o monitorear la localización o movimiento de una persona, o de la propiedad privada de esta, sin que medie la autorización expresa de dicha persona.

Descarga la Ley Núm. 223-2024

Powered by Microjuris.com