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Enmiendas para la identificación de sospechosos en procesos penales

06 de julio de 2024
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Tras ser aprobado al cierre de la sesión legislativa el Proyecto del Senado 51, pasan a la consideración del Gobernador Pedro R. Pierluisi varias enmiendas a las Reglas de Procedimiento Criminal.

La medida legislativa, de la autoría de los senadores Thomas Rivera Schatz y Gregorio Matías Rosario, propone enmendar las Reglas 252.1 y 252.2 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de establecer ciertos parámetros para prevenir la sugestividad e incrementar la confiabilidad en el proceso de identificación de un sospechoso por un testigo.

La medida expone que  la identificación incorrecta de personas sospechosas por parte de testigos es la mayor causa de convicciones erróneas en Estados Unidos y que según datos del Innocence Project Network, más del setenta por ciento (70%) de las convicciones revocadas como resultado de pruebas de ADN fueron producto de la identificación incorrecta de una persona en procedimientos como la rueda de detenidos o de identificación mediante fotografías.

Este porcentaje de convicciones erróneas se limita únicamente a aquellos casos que producen evidencia biológica disponible, mayormente siendo estos casos de agresiones sexuales. Sin embargo, la identificación incorrecta del acusado también juega un papel importante en casos carentes de evidencia biológica.

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En Puerto Rico, la Ley Núm. 174 de 23 de julio de 1974, añadió la Regla 252 a las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de establecer un procedimiento uniforme de identificación de sospechosos con anterioridad al juicio, mediante el mecanismo de una rueda de detenidos o mediante el uso de fotografías.

Según explica el informe legislativo, las Reglas 252.1 y 252.2 de las de Procedimiento Criminal regulan la identificación de sospechosos mediante rueda de detenidos o identificación mediante fotografías. En cuanto a la rueda de detenidos, se compondrá por un número no menor de cinco (5) personas, incluyendo a la persona sospechosa.

Por su parte, para una identificación mediante fotografías es requisito que a la persona testigo se le muestren no menos de nueve (9) fotografías, incluyendo la de la persona sospechosa, de haberla. En adición a estos métodos sobre identificación de sospechosos, el Estado puede llegar a este objetivo mediante ADN, huellas dactilares, e identificación por testigos en corte o fuera de corte.

Los autores de la medida legislativa afirman que el estado de derecho aplicable a esta importante etapa del proceso penal es tan poco uniforme y tan flexible, que ha restado rigor y formalidad al proceso, convirtiéndolo en un mecanismo de reserva que, de cierto modo, arrebata garantías constitucionales al sospechoso que pueden resultar en lamentables convicciones erróneas debido a identificaciones incorrectas.

Descarga la medida

Según aprobado en Comité de Conferencia, el proyecto de ley enmienda la Regla 252.1  para añadir reglas en el procedimiento durante la rueda de detenidos a fines de que:

  • El oficial o funcionario encargado de la rueda de detenidos no podrá conocer la identidad del sospechoso o detenido. En los casos donde resulte imposible que el oficial o funcionario encargado de la rueda de detenidos desconozca la identidad del sospechoso o detenido porque no hay ningún otro funcionario adecuado para llevar a cabo la misma, el oficial investigador podrá llevar a cabo la rueda de detenidos con extremo cuidado de no comunicar al testigo de forma alguna, verbal o no verbal, la identidad del sospechoso.
  • La rueda de detenidos se llevará a cabo consecutivamente, no simultáneamente. El oficial o funcionario encargado de la rueda de detenidos mostrará al testigo solo una persona a la vez. Disponiéndose, que cada persona será removida de la rueda previo a la entrada de la próxima.

De igual forma, entre otras enmiendas añadidas, se establece que previo al comienzo de la rueda de detenidos, el oficial o funcionario encargado de la rueda deberá advertir e instruir al testigo lo siguiente:

  • Se le solicitará ver a un grupo de personas individualmente.
  • Es igualmente importante despejar sospecha sobre, o exonerar a, personas inocentes que identificar a personas culpables.
  • Las personas podrían no lucir exactamente como lucía el perpetrador en la fecha del incidente.
  • La persona sospechosa de cometer el delito podría ser, o no ser, mostrada durante la rueda.
  • Independientemente de si hace una identificación positiva, la Policía continuará investigando el incidente.
  • Se mostrará a las personas una a la vez y en orden aleatorio.
  • El testigo deberá identificar a la persona que cometió el delito, si está presente entre los integrantes de la rueda.
  • Todas las personas o integrantes de la rueda le serán presentadas, aunque se haga una identificación.

Sobre la utilización de fotografías como medio de identificación se añade como regla que el oficial o funcionario encargado de mostrar las fotografías al testigo no podrá conocer la identidad del sospechoso o detenido.

En los casos en que sea imposible que el oficial o funcionario encargado de mostrar las fotografías desconozca la identidad del sospechoso o detenido, porque no hay ningún otro funcionario adecuado para así hacerlo, el oficial investigador podrá mostrar las fotografías con extremo cuidado de no comunicar al testigo de forma alguna, verbal o no verbal, la identidad del sospechoso.

La medida legislativa debe ser firmada por los presidentes de los Cuerpos Legislativos para ser enviada a Fortaleza.

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