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Enmiendas técnicas a Ley para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto Rico

11 de diciembre de 2015
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Enmiendas técnicas a Ley para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto RicoDescargar documento: Enmienda la Ley para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto Rico

Cambia la fecha de radicación del Informe Anual ante la Oficina de Exención Contributiva. Realiza enmiendas técnicas relacionadas con las disposiciones para efectuar el pago de derechos sobre decretos de exención contributiva. Confiere al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio la facultad para reglamentar el pago de gastos oficiales, y para custodiar y administrar los fondos del Departamento como tesoro independiente.

La legislación tiene como propósito facilitar los pagos de derechos que hacen los solicitantes de decretos bajo la Ley 22-2012 y atemperar disposiciones de dicha ley a las ya establecidas en la Ley 171-2014. La Ley 171-2014 adscribe al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio el Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica, el Programa de Desarrollo de la Juventud, y el Programa de Desarrollo y Adiestramiento de la Fuerza Laboral de Puerto Rico. Para lograr la adecuada administración del presupuesto operacional de estos Programas que reciben fondos federales y operan como tesoro independiente, se concedió facultad al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio para reglamentar el pago de los gastos oficiales, y custodiar y administrar los fondos de todo el Departamento como tesoro independiente.

Específicamente, las enmiendas establecen los mecanismos de pago de los derechos que exige la Ley 22, aclara la facultad del Secretario de establecer el fondo especial así como, la facultad de administrarlos como tesoro independiente.

Por otra parte, la Oficina de Exención Contributiva, quien también tramita las solicitudes de decretos de la Ley 20-2012, recibe los Informes Anuales requeridos en la misma, treinta (30) días posteriores a la radicación de planillas estatales. A fin de facilitar el proceso de fiscalización y evaluación de los Informes de la Ley 20 y la Ley 22, la Asamblea Legislativa considera adecuado enmendar la Ley 22-2012 a los efectos de igualar la fecha de radicación de los Informes Anuales requeridos en la misma con la fecha de radicación de los Informes de la Ley 20-2012.

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