» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

Entra en vigor el 1º de agosto el nuevo Código Civil y Comercial de Argentina

29 de julio de 2015
COMPARTIR

Entra en vigor el primero de agosto el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación ArgentinaEl Nuevo Código Civil y Comercial de Argentina entrará en vigor el próximo 1 de agosto, luego de que fuera aprobado por el Congreso el pasado mes de octubre. Este texto reemplazará el pasado documento dispositivo de más de 4,500 disposiciones y que fuera redactado hace más de 140 años.

Antes de su aprobación, el documento pasó por un proceso de debate público, donde se recogieron propuestas y se llevaron a cabo más de 150 modificaciones. De esta forma, entra en vigor un nuevo documento dispositivo que modificará sustancialmente aspectos del derecho de familia, entre otros y que se atenúa a las tradiciones y composición de la sociedad actual.

Un ejemplo de estas modificaciones es la eliminación de la frase "hasta que la muerte los separe", en referencia al matrimonio, para dar paso a "hasta que uno de los cónyuges lo decida". Entonces se dispone —similar al divorcio por consentimiento mutuo en Puerto Rico— que el integrante del matrimonio que ya no desee estar vinculado puede solicitar que se disuelva, sin tener que esperar el plazo de tres años que se requería como mínimo. Además, tampoco se tendrán que invocar culpas ni dar ofrecer explicaciones en otros casos.

La persona que interese este tipo de divorcio debe presentar una propuesta de separación de bienes y los acuerdos de visita si tienen hijos. Posterior a ello habrá una única audiencia entre las partes para acordar formalmente estos acuerdos. Si no se resolviera la situación en esa instancia, procedería la celebración de un juicio.

Otro aspecto importante que fue modificado es el de la separación de los bienes de las parejas. Posteriormente, en Argentina regía el régimen de bienes gananciales para todos los matrimonios. Con este nuevo Código Civil, las parejas puedan acordar antes del matrimonio el régimen por el que desean optar. Podrán optar por el régimen de separación de bienes, donde conservarán la libre administración y disposición de sus bienes personales o no hacer capitulaciones y que los bienes de ambos se unan en un solo patrimonio. Si luego de casados los cónyuges optaran por cambiar el régimen patrimonial, lo podrán hacer por medio de una escritura, a partir de un año, a partir de la fecha en que contrajeron matrimonio.

A continuación algunas disposiciones adicionales del Código Civil y Comercial de la Nación, según publicadas por eldiario24:

MATRIMONIO: No hay distinciones entre varón y mujer al definir quiénes se pueden casar, de acuerdo al avance de la Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario. Se consolidó el concepto de "vida en común" como eje del matrimonio, basado en la cooperación, la convivencia, el deber moral de fidelidad y la obligación de prestarse asistencia mutua. Se incorporó la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias (el único hasta hoy) y el régimen de separación de bienes. Igualmente, aun cuando se hubiera optado por el régimen de separación de bienes. El inmueble del hogar conyugal queda protegido especialmente y requiere el consentimiento de ambos cónyuges para cualquier acto de disposición.

«UNIÓN CONVICENCIAL»: Se incorporó la figura de la unión convivencial (concubinato), que es la unión de dos personas del mismo o de diferente sexo por una relación afectiva, que conviven y comparten un proyecto de vida en común. Se prioriza la autonomía de la voluntad de la pareja, que podrá regular diferentes aspectos de su vida en común mediante "pactos de convivencia". Se estableció la protección de la vivienda familiar y, en caso de muerte de uno de los convivientes, el sobreviviente tendrá el derecho de habitación gratuito del hogar que compartían por un plazo de dos años.

REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA: Se actualizó la legislación con la incorporación de las técnicas de reproducción humana asistida (por ejemplo, la inseminación artificial o la fecundación in vitro). Se reguló expresamente el consentimiento previo, informado y libre; los requisitos del procedimiento a emplear, la prevalencia de la voluntad procreacional, y la equiparación de la filiación por este medio con la natural y adoptiva plena.

RESPONSABILIDAD PARENTAL: Se actualizó la denominación: deja de llamarse "patria potestad" para ser "responsabilidad parental", de acuerdo al estatus jurídico del niño, niña y adolescente como sujeto de derecho. Se prevé que las tareas de cuidado personal que realiza el padre o madre que ha asumido el cuidado del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención. Se reconoce el derecho de alimentos provisorios para el hijo extramatrimonial no reconocido.

ADOPCIÓN: Se simplificó el régimen jurídico de la adopción, y se le da prioridad al interés del niño por sobre el de los adultos. Se agiliza el procedimiento de adopción con la incorporación de plazos reducidos y razonables para el trámite. Por ejemplo, se establece un plazo máximo de 90 días para que el juez decida sobre la situación de adoptabilidad del niño. Se mantiene la adopción plena y simple, y se incorpora la adopción por integración, sobre el hijo del cónyuge o del conviviente. También se admiten la adopción conjunta y la unilateral. Se incorpora el derecho del niño niña o adolescente a la identidad, a conocer sus orígenes, a la preservación de vínculos fraternos, y el derecho a ser oído y a que se tenga en cuenta su opinión, de acuerdo a su edad y grado de madurez.

FORMAS MODERNAS DE CONTRATACIÓN: Contratos como los de arbitraje, agencia, concesión, franquicia, suministro, leasing, fideicomiso y los celebrados en la bolsa o en mercado de valores, entre otros. Se apunta a obtener mayor seguridad jurídica, dado que estos contratos se regulan expresamente y en forma sistematizada.

DERECHOS PERSONALÍSIMOS: Se incorporó un capítulo dedicado a los derechos personalísimos, que abundan en los tratados internacionales de derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad. Se reconocen expresamente los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos publicó una página oficial donde los ciudadanos pueden descargar el Código Civil y Comercial así como su edición comentada.

Powered by Microjuris.com