Gestiones indispensables y requeridas por el Registro Demográfico para los trámites en dicha agencia y la celebración de la ceremonia matrimonial. Los futuros contrayentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
El Registro Demográfico le entregará el documento denominado Licencia Médica para Contraer Matrimonio (RD – 12) y a su vez el formulario RD2014 – 3.
Se le orientará sobre los laboratorios clínicos a realizarse, V.D.R.L., CLAMIDIA y GONORREA, conforme a la Ley Núm. 193 del 13 de diciembre de 2007.
Una vez se obtengan los resultados tendrá hasta 14 días a partir de la fecha de la lectura de los resultados, (excluyendo el día de la lectura) para visitar al médico. Ambos contrayentes acudirán a un médico para que éste firme la certificación médica de la licencia. De salir positiva alguna de las pruebas será necesario presentar una certificación del médico del tratamiento recibido o autorizando el matrimonio.
A partir de la fecha en que el médico firma la licencia (excluyendo el día de la firma) tendrán 10 días calendario para visitar una oficina del Registro Demográfico y a su vez contraer matrimonio.
Los contrayentes necesitarán presentar al Registrador los documentos suplementarios enlistados:
- Licencia Médica para Contraer Matrimonio, certificada por un médico autorizado;
- Resultados de los laboratorios clínicos;
- Formulario RD2014 – 3 completado en todas sus partes;
- Identificación vigente con foto, expedida por gobierno del estado o país de residencia. Las siguientes son las formas de identificación aceptadas: Licencia de Conducir, Pasaporte o identificación de estado. Extranjeros deben presentar pasaporte vigente, visado o tarjeta de residencia;
- Tarjeta de Seguro Social;
- Sello de Rentas Internas por la cantidad de $20.00;
- Certificados de nacimientos, si NO nacieron en Puerto Rico; los nombres de los contrayentes se anotarán según aparecen en el certificado de nacimiento;
- Personas que hayan tenido matrimonios anteriores, deben presentar la última sentencia de divorcio, y en caso de viudez, el certificado de defunción del cónyuge, si no falleció en Puerto Rico.
Para otorgar la licencia a menores de 21 años de edad estos deben de estar acompañados por AMBOS padres. Solo se aceptará la firma de uno de los padres de surgir alguna de estas situaciones:
De alguno poseer la patria potestad completa;
- De alguno de ellos haber fallecido; de este ser el caso debe de presentar el Certificado de Defunción;
- De alguno de los padres estar ausente, puede presentar una declaración jurada autorizando el matrimonio; de este ser el caso debe presentar una negativa de ASUME;
- De 18 a 21 años que poseen hijos o de estar embarazada, NO necesitan el permiso de sus padres;
- Los padres deberán presentar identificación y firmar la licencia de matrimonio en presencia del Registrador. Y a su vez ante el juez y/o celebrante el día de la boda.
- Los registradores se asegurarán que la información brindada es la correcta, antes de cumplimentar el Certificado de Matrimonio (RD – 75) y la Licencia Médica (RD – 12), Una vez se le entregue estos documentos, debe de entregárselos al celebrante y/o juez para poder realizar el matrimonio.
- Celebrantes deberán estar registrados en el Registro Demográfico para poder efectuar matrimonios en Puerto Rico. El celebrante estará obligado a entregar el certificado de matrimonio y la licencia matrimonial durante los siguientes diez (10) días después de la celebración en CUALQUIER oficina del Registro Demográfico independientemente dónde se celebraron los ritos matrimoniales.
Revisado en febrero de 2015 por el Departamento de Salud de Puerto Rico.