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En una votación dividida, el Tribunal Supremo de Puerto Rico acogió la directriz de una nueva ley que dispone la creación de una junta para evaluar mecanismos que permitan la admisión al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico de profesionales del Derecho provenientes de otras jurisdicciones.
En la resolución 2026 TSPR 104, el alto foro aprobó la creación de la Junta Especial para el Estudio de la Reciprocidad Profesional en la Abogacía y del Examen de Reválida.
Parte de su mandato consiste en evaluar la viabilidad y las condiciones necesarias para que Puerto Rico se inserte en la tendencia nacional de adoptar exámenes de reválida uniformes.
De igual forma, deberá identificar mecanismos para que los abogados admitidos en Puerto Rico puedan ser admitidos en otras jurisdicciones y para que los abogados de otras jurisdicciones puedan "ser admitidos en la nuestra en un ejercicio de reciprocidad".
La creación de la nueva junta fue encomendada al Tribunal Supremo mediante la Ley Núm. 189-2026, que elimina el requisito de residencia de 12 meses previo a solicitar la admisión a la abogacía en Puerto Rico y dispone la creación de una junta especial para estudiar modelos de reciprocidad profesional y exámenes uniformes de reválida.
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La medida es de la autoría del presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, y cuenta con la coautoría de los senadores Brenda Pérez Soto, Rafael Santos Ortiz, Héctor J. Sánchez Álvarez, Luis D. Colón La Santa y Wilmer Reyes Berríos.
La junta especial será presidida por el licenciado Juan M. Masini Muñoz. Entre sus integrantes figuran el honorable Julio A. De La Rosa Rivé, la jueza María M. Cabrera Torres y los abogados y abogadas Alexandra M. Acosta Cabán, Alondra Negrón López, Neyla Lee Ortiz Rosario, el exsecretario de la Gobernación Antonio Luis Pabón-Batlle y Angelic Rivera Ramos.
Además, se designaron representantes de las escuelas de Derecho y de organizaciones profesionales, como la Asociación de Abogados de Puerto Rico y el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico.
En torno a la resolución se emitieron dos votos: uno de conformidad, suscrito por el juez Raúl Candelario, al que se unió la mayoría de los jueces, y otro de disidencia.
En su voto de conformidad, Candelario rechazó cualquier noción de que la creación de esta junta responda a una cesión de facultades del Poder Judicial a la Asamblea Legislativa.
"Hoy damos un paso firme, en el ejercicio de nuestro poder inherente como máximo garante de la profesión legal, para evaluar el desarrollo de los procesos de admisión a la abogacía a través de los Estados Unidos y las implicaciones de adoptar los principios de reciprocidad en nuestra jurisdicción", señaló el voto de Candelario.
El voto de conformidad, al que se unió la mayoría de los integrantes del Supremo, afirma que la Ley Núm. 189 del 18 de agosto de 2026 no es "obligatoria", pero sí es "directiva".
"En pleno conocimiento de los límites de nuestras facultades y respetando los poderes constitucionales conferidos a la Asamblea Legislativa en un sistema de separación de poderes, este Tribunal ha reconocido que la Rama Legislativa puede legislar sobre asuntos que incidan sobre este particular, dando por hecho que toda legislación dirigida a reglamentar de cualquier modo la profesión legal es puramente directiva y de ninguna manera obligatoria", afirmaron.
Además, parte de este voto busca refutar los argumentos de los jueces disidentes en contra de la creación de la junta.
"Es meritorio que rechacemos por inmerecidas las expresiones disidentes realizadas por miembros de este Tribunal, pues una adjudica de forma precipitada y sin análisis jurídico que lo sostenga la inconstitucionalidad de la ley en cuestión, y, además, ambas descartan de antemano la calidad del producto que puedan generar los miembros asociados designados a la Junta Especial", sostuvieron.
Los disidentes fueron la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez y el juez asociado Ángel Colón Pérez, quienes cuestionaron la actuación de la mayoría y plantearon objeciones constitucionales respecto a la legislación.
Las posiciones disidentes se expusieron en dos votos separados. En el suyo, el juez Colón Pérez denunció la inconstitucionalidad del nuevo estatuto, postura a la que se unieron otros integrantes del alto foro.
"Hoy una mayoría de mis compañeras y compañeros de estrado decide, indirectamente, renunciar a la facultad exclusiva que la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico le reserva a este Alto Foro para regular todo lo concerniente al ejercicio de la profesión legal en nuestra jurisdicción, al sucumbir ante una imposición legislativa caprichosa que, — a todas luces –, viola el principio cardinal de la separación de poderes y atenta contra la independencia judicial de la que debemos ser celosos guardianes", indicó el juez asociado.
Por su parte, Oronoz Rodríguez señaló que la resolución se circuló apenas tres días antes de su certificación y que no tuvo la oportunidad de compartir sus impresiones sobre algunos de los modelos de reválida que podrían evaluarse en el futuro, los cuales ha discutido con jueces de otras jurisdicciones estadounidenses.
"No hay duda de que los asuntos planteados en la Ley Núm. 189-2026 merecen nuestra atención. Ahora bien, cabe preguntarse por qué este Tribunal renunció tan ligeramente a su autoridad sobre esta materia e ignoró décadas de una reputación y confianza en su metodología de medición para la admisión al ejercicio de la profesión en nuestra jurisdicción, sin un estudio concienzudo y propio del tema. Sobre este particular, recalco que la propuesta que adopta hoy la mayoría se tramitó de manera innecesariamente apresurada", sostuvo Oronoz.