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Por la Lcda. Alicia Díaz Santiago, LPP
Recientemente se ha visto un incremento en casos de expropiaciones forzosas por parte de los municipios de propiedades previamente declaradas estorbos públicos. El problema de los estorbos es uno real y patente, y debe ser trabajado con la seriedad que merece.
De un examen de los casos radicados ante nuestro Honorable Tribunal, podemos ver que muchos de ellos no cumplen con los requisitos mínimos que exige el Código Municipal de Puerto Rico (en adelante "Código) para poder llevar la expropiación. ¿A qué me refiero con esto? La Ley General de Expropiación Forzosa establece que una propiedad puede ser expropiada si fue declarada estorbo, siguiendo lo dispuesto en el Código. Por su parte, el Código establece en el Art. 2.018 los requisitos necesarios para poder llevar a cabo la expropiación, tales como (1) informe de valorización, (2) revisión de la tasación, (3) certificación registral, (4) plano de mensura y (5) la ordenanza municipal que permite al alcalde la expropiación de la propiedad. En caso de que se vaya a restar algo de la justa compensación, la petición deberá ir acompañada por la Certificación de Deuda del CRIM y la certificación de deuda a favor del municipio.
Por alguna razón, los casos están llegando a los tribunales sin las revisiones de las tasaciones, sin certificaciones de deudas a favor del Municipio y sin la Ordenanza Municipal que permite a un Alcade o Alcaldesa a expropiar, en clara contravención de nuestro ordenamiento jurídico. Lo peor del caso no es que sean presentados sin los documentos necesarios, es que jueces y juezas están concediendo las expropiaciones, sin confirmar los requisitos que tienen que acompañarse con la petición para poder autorizar la misma. Es de suma importancia cumplir con lo que la ley exige, más cuando se trata de la privación de la propiedad. Por otro lado, como abogada y ciudadana, me preocupa enormemente que tribunales estén concediendo expropiaciones sin tener la autorización expresa de la Legislatura Municipal.
De igual manera, cabe señalar que la Ordenanza Municipal en sí, también tiene que cumplir con requisitos que exige el mismo Art. 2.018(4). Entre ellos: la propiedad tiene que describirse, tiene que contener el valor de tasación, las deudas que serán restadas de la justa compensación con la cantidad a consignarse y se debe identificar de dónde salen los fondos que serán utilizados para la justa compensación, si son del gobierno, alguna entidad privada o persona. Si una Ordenanza Municipal no contiene dichos elementos o no es aprobada y acompañada como anejo en la petición de expropiación, la expropiación es contraria a derecho.
El tema de los estorbos es uno que debe ser trabajado con un alto grado de ética, siempre estando atentas a cumplir con las disposiciones del Código. Exhorto a la clase togada y municipios a estar vigilantes cuando nos toque evaluar un caso para expropiación y asegurarnos que cumpla con todos los requisitos que nuestro ordenamiento jurídico exige.