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Publicado originalmente en el blog Puerto Rico Law Blog
Por: Christian M. Frank Fas
Sí, las escuchamos en la fila del supermercado. Las compartimos en cumpleaños y bautismos. Año tras año les añaden o les quitan un poco, pero la base de ellas es la misma: son falsas. A veces, son sólo casi falsas. A veces, les falta información. Lo que más importa es que es hora de liquidarlos. Ahí vamos.
"- Yo, mi hermano, la viuda, un primo – tiene las escrituras de la casa y por eso es suya y puede venderla"
A diferencia de otras jurisdicciones, en Puerto Rico la tenencia física de las escrituras de una propiedad inmueble no confieren ningún derecho. La propiedad le pertenece a quien, o quienes, aparezcan en la escritura. Es más, a veces un cónyuge no aparece en la escritura como comprador, pero si se compró durante el matrimonio, y si no hay capitulaciones que establezcan separación de bienes, la propiedad le pertenece a ambos.
Supongo que este error nace porque en algunos sitios quien tenga el título, o "deed", es quien es dueño de la propiedad. Pero en Puerto Rico la titularidad la establece quien aparece en la escritura que transmita, o adquiera, la propiedad inmueble. Aunque es cierto que la posesión, o tenencia del inmueble, la determina quien esté disfrutando de la propiedad, la titularidad del mismo la establece, por lo general, quien aparezca como comprador o adquirente del negocio que conllevó el adquirir el título.
En términos sencillos, es de quien diga la escritura. No de quién tenga una copia del papel. Es más, lo que por lo general tienen en las manos es una copia, sencilla o certificada. El original siempre lo retiene el notario que autorizó la escritura. Cualquier persona con interés puede pedirle copia del original al notario y tener esa copia no otorga ningún derecho sobre la propiedad inmueble.
«¿Puedo pedir mi herencia en vida?»
El derecho a recibir una herencia nace cuando alguien muere. Nunca antes. Un heredero NO puede pedir que le den su herencia mientras la persona de quien podría heredar esté viva. Ahora, una persona puede donarle a sus herederos pero nunca puede donarle más de lo que podría darle luego de que muera.
Las llamadas "herencias en vida" no son más que otro nombre popular para donaciones. A veces, se consideran adelantos de lo que podría un heredero recibir como herencia, y por eso el nombre. Frecuentemente me preguntan cómo un hijo o nieto puede obligar a una persona a "darles su herencia en vida". No pueden, a menos que quieran. No se puede obligar a donar. Le toca a la persona decidir si quiere adelantar mediante donación lo que podría dejarle a sus herederos.
"Quiero desheredar a un heredero porque me da la gana"
Este error sí que es largo y tendido. En Puerto Rico, para desheredar tienen que haber razones para hacerlo. Hay muchas, y tienen requisitos específicos. Además, sólo se puede desheredar si hay un testamento. Si no hay un testamento, no hay desheredación. Aún cuando las razones estén ahí, y haya un testamento, se puede perdonar al heredero antes de morir.
"-Papá o Mamá- se volvió a casar. Los hijos del -primer, segundo, quinto- matrimonio cogen -más, menos- cuando mueran"
Los herederos de un padre o madre fallecido reciben su porción en partes iguales. No importa que sean del primer, segundo o quinto matrimonio.
Es más, no importa que sean de fuera del matrimonio.
Todos los hijos de quien fallezca reciben la misma cantidad entre ellos, en parte iguales. Hay ciertas excepciones, como cuando hay capitulaciones y si en un testamento se mejora a ciertos hijos. Pero, si no hay un testamento (intestado), y sus padres dejaron hijos de varios matrimonios, todos recibirán lo mismo.
"A la viuda (o viudo) no le toca nada"
No exactamente. En primer lugar, si no otorgaron capitulaciones, primero hay que dividir la sociedad legal de gananciales que crearon durante el matrimonio. Por lo general, es la mitad de todo lo que adquirieron durante el matrimonio. Luego de liquidar todo lo ganancial, al viudo o viuda le toca una compensación por ley. Esta compensación se llama la cuota viudal usufructuaria, o usufructo viudal. Es un beneficio por sufrir la pérdida de su cónyuge y se computa a través de una fórmula matemática que toma en cuenta la expectativa de vida del viudo o viuda, y el valor presente del dólar a la fecha de muerte.
No se puede dividir una herencia si no se liquida, o se libera, el usufructo viudal. Por lo tanto, a la viuda, o viudo, sí le toca.
"No dejaron testamento y como me dejaron a cargo de todo luego de que murieran, por eso, yo soy el/la albacea"
Lo siento. Si no hay un testamento, no hay ningún albacea. El cargo de albacea sólo se puede constituir mediante testamento. Ser el heredero o heredera que "manda", no convierte a nadie en albacea. Disfrutar de una propiedad, administrarla, pagar las cuentas, hacerle mejoras, o aparecer en la cuenta bancaria tampoco convierten a nadie en albacea. Sólo un testamento lo hace, y hay requisitos para serlo, y continuar siéndolo. Disponer de bienes, cerrar cuentas, utilizar dinero de la herencia, o cambiar el registro del CRIM tampoco convierten a nadie en albacea mágicamente.
Ahora, no llevar la cuentas bien, o malgastar el dinero de la herencia pueden removerlo como albacea, así que tenga cuidado si usted lo es. Eso es para otro tema pero queda advertido.
"La última la paga el diablo"
Esta frase es muy popular en Puerto Rico. Para quienes no la conocen, significa que si el heredero tiene deudas, al morir, nadie las paga. Nada puede ser menos cierto. En Puerto Rico se heredan bienes y DEUDAS.
Si el heredero murió con deudas, los herederos responden por ellas con su propio dinero.
Si las deudas sobrepasan los bienes, los herederos tienen que sacar de su propio dinero para pagarlas si aceptan la herencia. Hay formas de aceptar la herencia formalmente e informalmente. Hay formas de renunciar a la herencia. Si se acepta completamente la herencia (sea expresa o tácitamente), los herederos ahora tendrán que pagar las deudas, aunque no hayan bienes hereditarios para cubrirlas.
Hay varias formas de protegerse, tal como aceptar la herencia a beneficio de inventario, en donde las deudas sólo llegan hasta el máximo de bienes, y el heredero no responde con su propio dinero, pero esta forma tiene requisitos. También se puede renunciar, o repudiar, la herencia. También hay requisitos para hacerlo. Se acepta condicionadamente, o se repudie, hay que hacerlo de cierta forma para protegerse. Así que tenga cuidado, o consulte a un abogado antes de hacerlo.
Porque la última, no la paga el diablo... la pagan los herederos.
Ahí están. Mis errores y mentiras favoritos. Como siempre, hay muchos más, pero esos son mis favoritos. Quizás pronto tenga más para compartir, así que manténganse sintonizados. Llevaré mi libretita cuando haga la fila del supermercado, por si aparecen más.