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Es ley medida sobre declaración previa de voluntad de tratamiento médico

05 de octubre de 2024
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El gobernador, Pedro R. Pierluisi, convirtió recientemente en ley el Proyecto de la Cámara 68, de la autoría del representante José «Conny» Varela, para enmendar la Ley Núm. 160-2001, con el propósito de eliminar cualquier vestigio de inconstitucionalidad contra el principio de consentimiento informado.

Puedes ver la Ley aquí

Según se desprende de la exposición de motivos, en el Artículo 6 de la Ley 160-2001, conocida como «Ley de Declaración Previa de Voluntad sobre Tratamiento Médico», se estableció que las directrices de las declaraciones de voluntad serán ejecutables una vez el declarante se le diagnostique una condición de salud terminal o se encuentre en estado vegetativo, pero posteriormente, en opinión emitida el 27 de enero de 2010, el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en el caso Luis Lozada Flecha v. Roberto Tirado Flecha, 177 D.P.R. 893 (2010), se concluyó que este artículo es inconstitucional.

Además, se destacó que el Tribunal Supremo se enfrentó en este caso con una controversia en la cual se cuestionó la validez de una declaración previa de voluntad suscrita por una persona que, por sus creencias religiosas, decidió rechazar transfusiones de sangre en cualquier circunstancia y sin sujeción a condición de salud alguna, aun cuando ello implicara peligro mortal de su vida o salud.

En su ratio decidendi para fundamentar la inconstitucionalidad del mencionado Artículo 6, el Supremo determinó que el mismo impone un límite a la voluntad válidamente expresada de un ciudadano y sujeta su eficacia solamente a circunstancias en que exista un diagnóstico particular de una de las dos condiciones expuestas en este.

Por tanto, el Tribunal Supremo concluyó que una limitación de esta naturaleza infringe en el derecho constitucional del individuo de tomar decisiones respecto a su tratamiento médico, y que dicha doctrina se basa en el derecho fundamental que consagra la inviolabilidad del cuerpo humano como un derecho inalienable de las personas.

La Ley 218-2024, firmada el 23 de septiembre de 2024, establece que cualquier persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, puede expresar su voluntad anticipada sobre recibir o no determinados tratamientos médicos. Esta decisión será válida en caso de que, en el futuro, la persona se encuentre en un estado de incapacidad que le impida manifestar su deseo al momento en que deba aplicarse dicho tratamiento.

Esta declaración puede incluir la designación de un representante para tomar decisiones sobre la aceptación o rechazo de tratamientos en caso de que el declarante no pueda comunicarse. Si el declarante no designa a nadie, se considerará representante al pariente mayor de edad más cercano, siguiendo el orden sucesoral establecido en el Código Civil de Puerto Rico, según enmendado, con el cónyuge del declarante ocupando el primer rango.

De haber alguna violación de los estatutos de esta Ley por parte de los médicos o instituciones de servicios de salud responsables por el cuidado del declarante, acarreará la correspondiente obligación de indemnizar en daños y perjuicios a las personas afectadas. Ningún médico, institución de servicio de salud u otra persona actuando bajo la orden de un médico estará sujeto a responsabilidad civil o criminal por hacer valer las disposiciones de esta Ley.

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