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En una opinión emitida por la jueza asociada Mildred Pabón Charneco, el Tribunal Supremo de Puerto Rico le brindó validez a una notificación realizada a través de correo electrónico por una agencia administrativa en un proceso adjudicativo de subasta.
Según la opinión del Supremo, tanto la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley Núm. 38-2017) como la Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico (Ley Núm. 73-2019) reconocen la validez de la notificación por correo electrónico.
"Como podemos apreciar, la Ley Núm. 73-2019, supra, es clara y específica a lo largo de sus artículos y su reglamentación aplicable en permitir la notificación de sus adjudicaciones a través de correo certificado o correo electrónico. La ASG tiene la alternativa de utilizar el método de notificación que prefiera, incluyendo, aquellos atemperados a la tecnología y los tiempos modernos", explica la opinión mayoritaria.
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La jueza también destacó que la Ley 39-2017 reconoce el método de notificación por correo electrónico como uno adecuado.
En este caso, la Administración de Servicios Generales (ASG) emitió el 12 de marzo de 2020 una invitación a subasta formar para la adquisición de vehículos de motor. Debido a los cierres decretados por la pandemia del COVID-19, se determinó que el proceso se haría de forma virtual y que las ofertas se harían de forma electrónica. La ASG así lo notificó a los participantes.
La empresa demandante sometió su propuesta por correo electrónico. Luego de varios trámites, la ASG remitió una Resolución de Adjudicación, notificada a las partes por correo electrónico. Posteriormente, ASG notificó mediante correo electrónico un Aviso de Adjudicación Enmendado en el que consignó que la propuesta de la empresa demandante fue rechazada en su totalidad porque no incluyó todos los documentos requeridos para ser considerada.
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Inconforme, la empresa solicitó revisión, la cual fue denegada porque se determinó que la ASG no había sido arbitraria o caprichosa al rechazar la oferta.
La empresa entonces acudió ante el Tribunal de Apelaciones, foro que desestimó el recurso por falta de jurisdicción, ya que determinó que la Resolución no fue notificada adecuadamente por haber sido remitida por correo electrónico en vez de por correo ordinario y certificado. El Tribunal de Apelaciones también denegó la reconsideración.
El Supremo revocó al Tribunal de Apelaciones y encontró que el foro se equivocó al citar en su sentencia un texto no actualizado de la Ley Núm. 38-2017, el cual no permitía la notificación mediante correo electrónico.
"En conclusión, debemos dejar meridianamente claro que las agencias gubernamentales pueden elegir el método de notificación que prefieran al momento de notificar a las partes sobre su determinación final. Esto será así siempre y cuando cumplan con los requisitos para realizar una notificación adecuada conforme al debido proceso de ley", concluyó la jueza Pabón Charneco.