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La Ley Núm. 212-2026 (P. de la C. 817) aprobada el 26 de octubre de 2026 y de vigencia inmediata después de su aprobación, enmienda el inciso (h) del Artículo 9, añade un nuevo Artículo 9-A y enmienda el inciso (d) del Artículo 12 de la Ley Núm. 36 de 20 de mayo de 1970, según enmendada, conocida como la «Ley de la Junta Examinadora de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado», para establecer los parámetros aplicables a la evaluación de antecedentes penales en las solicitudes de licencia para ejercer dicha profesión.
La legislación dispone que toda persona mayor de 18 años que aspire a ejercer como técnico de refrigeración y aire acondicionado deberá presentar un certificado de antecedentes penales expedido por la Policía de Puerto Rico. Cuando el certificado refleje antecedentes penales positivos, la Junta Examinadora de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado deberá evaluar la solicitud conforme a los factores establecidos en el nuevo Artículo 9-A. No obstante, la ley establece que no se expedirá la licencia en ninguna circunstancia cuando el delito cometido haya sido maltrato de menores en cualquiera de sus modalidades, incluyendo pornografía infantil, agresión sexual, actos lascivos, secuestro, incesto, trata humana, maltrato contra adultos mayores o delitos de explotación financiera.
El nuevo Artículo 9-A establece que la Junta evaluará las solicitudes con certificados positivos a antecedentes penales considerando la naturaleza y gravedad del delito; su relación con las funciones esenciales del técnico licenciado; el tiempo transcurrido desde la condena o la culminación de la sentencia; el cumplimiento de la pena y la participación en programas de rehabilitación, si alguno; la evidencia de conducta posterior, referencias y estabilidad laboral; y el riesgo actual para la seguridad pública. La Junta deberá emitir una resolución fundamentada por escrito dentro de 45 días hábiles de recibida la solicitud. El solicitante tendrá derecho a reconsideración administrativa y revisión judicial conforme a la Ley 38-2017, según enmendada. Además, no podrán considerarse los antecedentes eliminados o indultados por la autoridad competente y la Junta podrá otorgar licencias provisionales condicionadas en casos justificados.
La Exposición de Motivos señala que personas que han cumplido sus sentencias y recibido capacitación como técnicos de refrigeración y aire acondicionado enfrentan dificultades para ejercer la profesión debido a sus registros en el certificado de antecedentes penales. Por otra parte, la legislación enmienda el inciso (d) del Artículo 12 para establecer los delitos por los cuales la Junta podrá revocar temporal o permanentemente una licencia, previa notificación y audiencia. También dispone que la Junta mantendrá un registro anual de solicitudes, aprobaciones y denegaciones, y publicará un informe agregado conforme a la política pública que promueven la Ley 209-2003 y la Ley 122-2019.