» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

Establecen evaluación de antecedentes penales para licencias de técnicos de refrigeración – Ley Núm. 212-2026

05 de noviembre de 2026
COMPARTIR

Nota de la editora: ¿quieres estar al día con lo que sucede en la legislatura? Te invitamos a registrarte en nuestro boletín.

La Ley Núm. 212-2026 (P. de la C. 817) aprobada el 26 de octubre de 2026 y de vigencia inmediata después de su aprobación, enmienda el inciso (h) del Artículo 9, añade un nuevo Artículo 9-A y enmienda el inciso (d) del Artículo 12 de la Ley Núm. 36 de 20 de mayo de 1970, según enmendada, conocida como la «Ley de la Junta Examinadora de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado», para establecer los parámetros aplicables a la evaluación de antecedentes penales en las solicitudes de licencia para ejercer dicha profesión.

La legislación dispone que toda persona mayor de 18 años que aspire a ejercer como técnico de refrigeración y aire acondicionado deberá presentar un certificado de antecedentes penales expedido por la Policía de Puerto Rico. Cuando el certificado refleje antecedentes penales positivos, la Junta Examinadora de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado deberá evaluar la solicitud conforme a los factores establecidos en el nuevo Artículo 9-A. No obstante, la ley establece que no se expedirá la licencia en ninguna circunstancia cuando el delito cometido haya sido maltrato de menores en cualquiera de sus modalidades, incluyendo pornografía infantil, agresión sexual, actos lascivos, secuestro, incesto, trata humana, maltrato contra adultos mayores o delitos de explotación financiera.

El nuevo Artículo 9-A establece que la Junta evaluará las solicitudes con certificados positivos a antecedentes penales considerando la naturaleza y gravedad del delito; su relación con las funciones esenciales del técnico licenciado; el tiempo transcurrido desde la condena o la culminación de la sentencia; el cumplimiento de la pena y la participación en programas de rehabilitación, si alguno; la evidencia de conducta posterior, referencias y estabilidad laboral; y el riesgo actual para la seguridad pública. La Junta deberá emitir una resolución fundamentada por escrito dentro de 45 días hábiles de recibida la solicitud. El solicitante tendrá derecho a reconsideración administrativa y revisión judicial conforme a la Ley 38-2017, según enmendada. Además, no podrán considerarse los antecedentes eliminados o indultados por la autoridad competente y la Junta podrá otorgar licencias provisionales condicionadas en casos justificados.

La Exposición de Motivos señala que personas que han cumplido sus sentencias y recibido capacitación como técnicos de refrigeración y aire acondicionado enfrentan dificultades para ejercer la profesión debido a sus registros en el certificado de antecedentes penales. Por otra parte, la legislación enmienda el inciso (d) del Artículo 12 para establecer los delitos por los cuales la Junta podrá revocar temporal o permanentemente una licencia, previa notificación y audiencia. También dispone que la Junta mantendrá un registro anual de solicitudes, aprobaciones y denegaciones, y publicará un informe agregado conforme a la política pública que promueven la Ley 209-2003 y la Ley 122-2019.

Cambios principales

  • Artículo 9, inciso (h) — Certificado de antecedentes penales: Dispone que los solicitantes mayores de 18 años deberán presentar un certificado de antecedentes penales expedido por la Policía de Puerto Rico. Cuando el certificado sea positivo, la Junta evaluará la solicitud conforme a los factores establecidos en el Artículo 9-A.
  • Restricciones para expedir licencias: Establece que no se expedirá la licencia en ninguna circunstancia cuando el delito cometido haya sido maltrato de menores en cualquiera de sus modalidades, incluyendo pornografía infantil, agresión sexual, actos lascivos, secuestro, incesto, trata humana, maltrato contra adultos mayores o delitos de explotación financiera.
  • Artículo 9-A — Evaluación de antecedentes penales: Añade seis factores para la evaluación de solicitudes con certificados positivos: naturaleza y gravedad del delito; relación con las funciones esenciales de la profesión; tiempo transcurrido desde la condena o culminación de la sentencia; cumplimiento de la pena y participación en programas de rehabilitación, si alguno; evidencia de conducta posterior, referencias y estabilidad laboral; y riesgo actual para la seguridad pública.
  • Resolución y revisión: Requiere que la Junta emita una resolución fundamentada por escrito dentro de 45 días hábiles de recibida la solicitud. Reconoce el derecho a reconsideración administrativa y revisión judicial conforme a la Ley 38-2017, según enmendada. Dispone que no podrán considerarse antecedentes eliminados o indultados por la autoridad competente y permite otorgar licencias provisionales condicionadas en casos justificados.
  • Registro e informe anual: Ordena a la Junta mantener un registro anual con estadísticas de solicitudes, aprobaciones y denegaciones, y publicar un informe agregado conforme a la política pública que promueven la Ley 209-2003 y la Ley 122-2019.
  • Artículo 12, inciso (d) — Revocación de licencias: Establece los delitos por los cuales la Junta podrá revocar temporal o permanentemente una licencia, previa notificación y audiencia, incluyendo delitos que impliquen depravación moral, maltrato de menores en cualquiera de sus modalidades, pornografía infantil, agresión sexual, actos lascivos, secuestro, incesto, trata humana, maltrato contra adultos mayores o delitos de explotación financiera.
  • Secciones 4, 5 y 6 — Supremacía, interpretación y vigencia: Disponen la prevalencia de la ley en caso de conflicto con otras leyes estatales, en la medida compatible con las disposiciones constitucionales y federales aplicables; establecen su interpretación conforme a la política pública de rehabilitación y evaluación individualizada, sin menoscabar la seguridad pública ni las protecciones establecidas para sectores vulnerables; y fijan su vigencia inmediatamente después de su aprobación.

Powered by Microjuris.com